REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º


EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000216

DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, identificado con la cédula Nº V-12.642.339.
APODERADOS DE ACTOR: FANNY RACHELL y CARLOS OSTOS, inscritos bajo el IPSA Nos: 159.898 y 129.689.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL GRUPO ECOLÓGICO URBANIZACIÒN LA PRADERA (A.C. GRUCOEPRAD).
ABOGADA DEL DEMANDADO: YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita bajo el IPSA número: 126.513.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2025, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para celebración de la audiencia conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia del trabajador y los abogados de ambas partes, además presentes, la ciudadana DAMARIS Y. FLORES SANCHEZ, venezolana, identificada con la cédula Nº V-11.494.761, en su carácter de presidenta de la demandada y YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita bajo el IPSA número:126.513 como abogada y coopropietaria de la demandada. La juez de este despacho, una vez iniciada la audiencia, les otorgó el derecho de palabra y concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la parte demandada para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12/11/2024, que riela en la presente causa a los folios desde el 41 al 43, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, identificada con la cédula Nº V-12.642.339, presente en este acto, la abogada asistente de la demandada expone: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (6.800.000,00 COP); de los cuales ya se entregó al trabajador la cantidad 1.000.000,00 de pesos, restando la cantidad de 5.800.000 de cop, dicho monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.87.901,78. dicha pago es por todos los conceptos demandados, menos la antigüedad, en virtud que el trabajador continuará su relación laboral con la demandada y por ende su antigüedad se mantiene desde el inicio de su relación laboral, es decir, desde mayo 2021. La cantidad de pago total restante, se realizará en PESOS COLOMBIANOS, y en fecha de hoy se cancelan 500.000,00 pesos en efectivo, y la diferencia de los 5.300.000 COP., la recibirán los apoderados por la cancelación de sus honorarios según acuerdo del acta de ejecución de fecha 13-02-2025. Los pagos restantes se cancelarán en diez (10), siete pagos de 500.000COP, y los tres últimos pagos por 600.000,00 cop., a saber: el primer pago le será entregado en fecha de 17-03-2025, el segundo en fecha 17-04-2025, el siguiente en fecha de 19-05-2025, luego en fecha de 17-06-2025, otro en fecha de 17-07-2025, otro en fecha de 14-08-2025, en fecha de 17-09-2025 y los últimos tres en fecha de 17-10-2025, en fecha de 17-11-2025 y el ultimo de 600.000,00cop en fecha de 17-12-2025, pagos que se efectuarán ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Exp-2024-216.





















quien expone: “Ofrezco pagar la deuda de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad de 300 USD, 2) el día 27-12-2024, la cantidad de 200 USD, 3) el día 12-02-2025 la cantidad de 500 USD, 4) el día 31-03-2025 la cantidad de 500 USD, 5) el día 09-05-2025, la cantidad de 500 USD, 6) el día 30-06-2025, la cantidad de 500 USD, 7) el día 11-08-2025, la cantidad de 500 USD, 8) el día 09-10-2025, la cantidad de 500 USD, 9) el día 17-11-2025, la cantidad de 500 USD. Seguidamente la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y expone:” Acepto la oferta realizada y declaro que recibo en este acto la cantidad de 300 USD en efectivo.