REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN  Y EJECUCIÓN DEL  CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO  DEL ESTADO TÁCHIRA
 
                                                           214° y 165° 
 
 
                                     EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000245
 
 
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ VAZQUEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad número V-8.001.980.
 
APODERADOS DE ACTOR: FANK CUENCA, bajo  el IPSA   Nos: 98.077. 
 
 
PARTE DEMANDADA: AEREORUTAS DE VENEZUELA C.A., y JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ,  de cédula de identidad Nro:V-8.038.871.
 
ABOGADO DEL DEMANDADO: MILAGROS PADILLA, de IPSA número: 63.773.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
 
               
 
      
 
     En el día de hoy, jueves 13 de febrero de 2024, siendo las nueve y treinta  (9:30) de la mañana, oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, se apertura la misma, con  presencia del trabajador y los abogados de ambas partes.  Se les otorgó el derecho de palabra a las partes, luego de exponer los hechos y el derecho. Concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la  parte  demandada expuso: propongo a  la  parte actora,  que reciba como pago definitivo la cantidad total de  CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS (450,00 $, DOLARES AMERICANOS); dicho pago le será cancelado en bolívares el día 20-02-25, al monto equivalente del cambio oficial, será  en bolívares a la tasa del BCV del día a pagar se realizará en la cuenta del trabajador demandante, del Banco Venezuela, (cuenta corriente nro.0102.0336810000001083), y la copia de el pago  será anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular  instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer  la  acreencia que por derecho le corresponde;  seguidamente  la  parte  actora  señala estar  de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes,   éste  Tribunal   Quinto   de   Primera  Instancia  de 
 
 
Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada,  de conformidad con lo establecido por el artículo  133  de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
 
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LA    JUEZ.
 
 
Dra. YALENA MORA.
 
	                                                                                            PARTE ACTORA    
 
 
 
  
 
                            PARTE  DEMANDADA         
 
                                                   
 
  
 
                                                               LA SECRETARÍA.                                                           
 
                                                                                                  
 
                                                         
 
Exp.2024-245.                                                             
 
 
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