REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000305
PARTE ACTORA: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ PEÑUELA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GARZÒN HIPERMERCADO.C.A.”
APODERADO PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ y YENNY KARINA CASIQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, martes 25 de febrero de 2025, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que compareció a la misma los abogados en ejercicio JORGE JAVIER LEON MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 313.646 en su condición de co apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N.º V.-20.425.792, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el Abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 97.433, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “GARZÒN HIPERMERCADO C.A”, representada por el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÒN JAIMES, titular de la cédula N.º V.-9.218.667, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo: a saber al demandante se le paga: PRIMERO: la cantidad de dinero que queda a deber la demandada al demandante la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 70.000,00), los cuales serán pagado en este acto mediante transferencia bancaria que hará la parte demandada a la cuenta del demandante del Banco Mercantil, cuenta corriente, signada con el No 01050093101093165278, constancia de transferencia que se consigna en este acto.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena hacer entrega de las pruebas que de las partes aportaron, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González El Secretario Judicial,
Abg. Richard Castillo
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA
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