REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2025-000007

PARTE ACTORA: JESUS JAVIER CACERES YARI
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: VIERA OLIFEROW DE PRATO
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil KANUTO TORTAS, F.P
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2025, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma el actor ciudadano JESUS JAVIER CACERES YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-26.502.401, y su apoderado judicial abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado N.º 66.575, por una parte, y por la otra el ciudadano JULIO CESAR PINZÓN CHACÓN, titular de la cédula Nº. V.-15.639.017, representante legal de la Sociedad mercantil KANUTO TORTAS F.P., con RIF Nº V156390174, representado por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, con Inpreabogado N.º 83.136, en su condición de en su condiciòn de apoderado judicial. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 C.O.P.), los cuales seràn pagados en tres (03) cuotas, de UN MILLÒN DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000 C.O.P.), siendo la primera para el 27 de febrero de 2025, la segunda cuotas para el 27 de marzo de 2025 y la tercera para el 27 de abril de 2025.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos todos los pagos.

La Juez Titular,


Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas

Parte Actora

Demandado

Abogada del Actor


Apoderado del Demandado