REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2020-000640
ASUNTO : SP21-P-2020-000640
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
I
ANTECEDENTES
Visto el oficio S/N de fecha 12 de Diciembre de 2024, procedente del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE ANEXO FEMENINO SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA, donde se remite copia de la Constancia de Trabajo del penado YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.404.312, y vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario; así mismo, los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente al.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal para resolver la petición del penado: YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.404.312, observa:
PRIMERO: Que el solicitante cumple pena, por el delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Que el PRONUNCIAMIENTO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE ANEXO FEMENINO SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA, previó proceso de seguimiento valoratorio y verificación de las redenciones le otorgó al Penado PRONUNCIAMINETO FAVORABLE A LA SOLICITUD DE REDENCIÓN.
TERCERO; Constancia Laboral del penado, emanada del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE ANEXO FEMENINO SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA, en la cual se da fe, que el penado se dedica al trabajo y al estudio desde el 14/05/2024 hasta el 12/12/2024, en la cual realiza actividades de mantenimiento y educación, que el penado ha laborado un total de 151 días (divididos entre 2 da como resultado 76 días redimidos), que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tomando a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de Trabajo o de estudio, obtendríamos 76 días, estos llevados a AÑOS, MESES Y DIAS, nos da un total de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
CUARTO: Que conforme al mencionado certificado expedido, al penado le suma un total de tiempo a redimir de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
DECISION
Con base a los razonamientos precedentes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.404.312, de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Efectúense las correspondientes Notificaciones. Hágase nuevo cómputo de pena en la oportunidad que corresponda. Y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2020-000640