REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2018-003589
ASUNTO : SP21-P-2018-003589
EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la constancia de Finalización, de fecha 24 de Enero de 2025, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro.03 del estado Táchira, inserto en el expediente de la presente causa penal Nro. 4E- SP21-P-2018-003589, donde indica el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2022, al penado ADOLFO LEON BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-. 16.408.699, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Observando este Tribunal, que con los elementos obrantes en autos, son suficientes para decidir, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, este tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, observa lo siguiente:
II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal, Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
III
ANTECEDENTES
Considerando que el penado ADOLFO LEON BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-. 16.408.699, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Aunado a esto le fue otorgado al penado ADOLFO LEON BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-. 16.408.699, ya identificado, le otorgo la Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena el día 14 de Diciembre de 2022, teniendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Corre inserto en el expediente de la presente causa, constancia de finalización de presentaciones de fecha 24 de Enero de 2025, en el cual concluye que el penado de autos, finalizo sus presentaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre las bases de las normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y por el delegado de prueba, y visto y analizado la constancia de finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, número 3, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al penado ADOLFO LEON BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-. 16.408.699, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2018-003589