REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-009245
ASUNTO : SP21-P-2015-009245
CESE DE MEDIDA IMPUESTA
Vista la causa penal seguida en contra del penado CARLOS MANUEL CEGARRA CHACON, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, fecha nacimiento 16-07-1994, titular de cedula de identidad N° V.-24.743.242, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Táchira Sector Los Cedros, casa sin número del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, Tlf: 0426-9726832(teléfono de la madre), por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, las siguientes condiciones: 1.- Someterse a las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 de la Ley Especial que establezca el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal correspondiente. 2.- Acudir a charla en el C.E.P.A.O, según sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 13 de septiembre de 2016 tal y como consta de los 57 al 58, de la presente causa penal. Donde se pasa a analizar el cese de la medida, en razón a que las mismas no pueden ser indefinidas. Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, por considerar que los elementos obrantes en autos son suficientes para resolver, prescindiendo de la audiencia que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia observa:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal, Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Tribunal de ejecución fijara un plazo, no mayor de un año, a cuyo término examinara periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado… omisis”
Sobre las bases de las normativas legales antes citadas y considerando que el penado fue sentenciado desde el 07de Septiembre de 2016, fue sometido a la medida de seguridad mencionada, debe este Tribunal conforme a derecho declarar el cese de la misma y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al CARLOS MANUEL CEGARRA CHACON, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, fecha nacimiento 16-07-1994, titular de cedula de identidad N° V.-24.743.242, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Táchira Sector Los Cedros, casa sin número del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, Tlf: 0426-9726832(teléfono de la madre), por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, las siguientes condiciones: 1.- Someterse a las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 de la Ley Especial que establezca el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal correspondiente. 2.- Acudir a charla en el C.E.P.A.O.
Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2015-0009245