REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2024
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2016-052626
ASUNTO : SP21-P-2016-052626

DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
I
ANTECEDENTES
Visto el oficio S/N, de fecha 06 de Diciembre de 2024, procedente del INTERNANDO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), donde se remite copia de la Constancia de Trabajo del penado ANYOLI CANDELARIO ODRIZZOLA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.340.531, y vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario; así mismo, los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente al.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal para resolver la petición del penado: ANYOLI CANDELARIO ODRIZZOLA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.340.531, observa:

PRIMERO: Que el solicitante cumple pena, por el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Que el PRONUNCIAMIENTO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNANDO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), previó proceso de seguimiento valoratorio le otorgó al Penado PRONUNCIAMINETO FAVORABLE A LA SOLICITUD DE REDENCIÓN.

TERCERO; Constancia Laboral del penado, emanada del INTERNANDO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), en la cual se da fe, que el penado se dedica al trabajo y al estudio desde el 07/01/2022 hasta el 15/11/2024, en la cual realiza actividades de deporte, servicio de alimentación y mantenimiento, que el penado ha laborado un total de 745 días (divididos entre 2 da como resultado 373 días redimidos), que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tomando a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de Trabajo o de estudio, obtendríamos 373 días, estos llevados a AÑOS, MESES Y DIAS, nos da un total de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS.

CUARTO: Que conforme al mencionado certificado expedido, al penado le suma un total de tiempo a redimir de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS.

DECISION

Con base a los razonamientos precedentes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: ANYOLI CANDELARIO ODRIZZOLA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.340.531, de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Efectúense las correspondientes Notificaciones. Hágase nuevo cómputo de pena en la oportunidad que corresponda. Y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABOGADA ROSA YULIANA CEGUERRA HERNANDEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA




ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA

4E-SP21-P-2016-052626