REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2012-005578
ASUNTO : SP21-P-2012-005578

RESOLUCIÓN EXTINCION POR MUERTE DEL PENADO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la extinción de la pena, del ciudadano MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.281, condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, COAUTORES EN LA COISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, este Tribunal procedió a revisar el expediente signado con el No.- 4E-SP21-P-2012-005578, determinándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Agosto de 2012, el penado MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.281, condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, COAUTORES EN LA COISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Corre inserto (Folio 335 y 336 pieza VI) del presente asunto penal certificado de acta de defunción (copia certificada), numero 099, emitida por el Consejo nacional electoral, Comisión de Registro civil y electoral, donde indica que el penado MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.281, falleció el 02 de septiembre de 2012 a las 05:30 P.M.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta juzgadora que el certificado de defunción presentado por la Registradora Civil del Municipio Córdoba, la remite en copia certificada, al respecto es importante señalar, que las copias simples sin certificación no tienen presunción de considerarse validas a menos que se demuestre lo contrario, en consecuencia, es imperativo para esta juzgadora a fin de poder extinguir la pena, tener una prueba válida, es decir en el caso de marras, una certificado de defunción original o una copia certificada, con sus respectivos sellos húmedos, que garanticen a este tribunal a través de la declaración del funcionario público como lo es el Registrador Civil, que dicho documento es valido y acredita los hechos reales allí descritos. En consecuencia es necesario que se oficie al registro civil del Municipio Córdoba, a fin de que remita este tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.281, falleció el 02 de septiembre de 2012 a las 05:30 P.M.-

El articulo 103 del Código Penal, establece “la muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que harán efectivas contra los herederos”

En atención a lo antes expuesto, y considerando que fue consignado acta de defunción numero 0099, emitida por la autoridad competente, y de conformidad con lo contemplado en el articulo 103 del Código penal, se procede a declarar la extinción de la pena por muerte del penado, y así se decide.

II
DISPOSITIVO

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: SE DELCARA CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA del penado MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.281, condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, COAUTORES EN LA COISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, este Tribunal procedió a revisar el expediente signado con el No.- 4E-SP21-P-2012-005578, más las pena accesoria de ley. Y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el 203 del Código Penal, Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes.-

ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA





ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA



4E-SP21-P-2012-005578