REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005995
ASUNTO : SP21-P-2010-005995
AUTO QUE DECRETA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado ALEXIS GUTIERREZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. .- 88.210.491, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, vigente para el momento de ocurrir los hechos; para decidir este Tribunal observa:
Del folio 116 al 124 de las presentes actuaciones, corre agregada decisión de fecha 06 de diciembre del de 2010, dictada por el Tribunal Penal de Control Primero de San Antonio Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se condena al penado ALEXIS GUTIERREZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. – 88.210.491, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, se da entrada a la presente causa al Juzgado de Ejecución, dictándose el correspondiente Ejecútese, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada.
Ahora bien, es necesario traer a colación el encabezamiento y tercer aparte del artículo 110 del Código Penal, el cual establece:
“Se interrumpirá el curso de prescripción de acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre contrae el imputado si este se fugare”.
“La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción”.-
Asimismo observa este Juzgador que el artículo 112 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de las penas, señalando en su numeral 1:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Conforme a este Artículo se evidencia que el penado ALEXIS GUTIERREZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. .- 88.210.491, por el delito de de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, vigente para el momento de ocurrir los hechos, siendo el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, de TRES (03) AÑOS, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, se deja constancia que desde la última presentación en fecha 21 de Diciembre del 2010 hasta la fecha de hoy 11 de Febrero de 2025, han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, en consecuencia lo procedente en este caso es decretar la prescripción de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ALEXIS GUTIERREZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. .- 88.210.491, y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado ALEXIS GUTIERREZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. .- 88.210.491, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Notifique se al jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 4 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA