REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-001824
ASUNTO : SP21-P-2014-001824
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
I
ANTECEDENTES
Visto el oficio S/N de fecha 06 de Diciembre del 2024, procedente del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), donde se remite copia de la Constancia de Trabajo del penado LUIS ALFONSO MORON PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.732.996, y vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario; así mismo, los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente al.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal para resolver la petición del penado: LUIS ALFONSO MORON PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.732.996, observa:
PRIMERO: Que el solicitante cumple pena, por el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Que el PRONUNCIAMIENTO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), previó proceso de seguimiento valoratorio y verificación de las redenciones le otorgó al Penado PRONUNCIAMINETO FAVORABLE A LA SOLICITUD DE REDENCIÓN.
TERCERO; Constancia Laboral del penado, emanada del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), en la cual se da fe, que el penado se dedica al trabajo y al estudio desde el 01/02/2021 hasta el 31/08/2021, desde el 01/10/2021 hasta el 30/11/2021, desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022 y desde el 01/11/2022 hasta el 30/11/2024, en la cual realiza actividades de mantenimiento, que el penado ha laborado un total de 931 días (divididos entre 2 da como resultado 466 días redimidos), que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tomando a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de Trabajo o de estudio, obtendríamos 466 días, estos llevados a AÑOS, MESES Y DIAS, nos da un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
CUARTO: Que conforme al mencionado certificado expedido, al penado le suma un total de tiempo a redimir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
DECISION
Con base a los razonamientos precedentes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ALFONSO MORON PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V.- 14.732.996, de conformidad con el Artículo 155 en concordancia con el artículo 60 ambos del Código Orgánico penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Efectúense las correspondientes Notificaciones. Hágase nuevo cómputo de pena en la oportunidad que corresponda. Y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2014-001824