REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2016-028280
ASUNTO : SP21-P-2016-028280
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIA NIÑO
ACUSADO:
LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. NICOLAS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA:
ABG LUISANGELY J. BLANCO,
ACUSADO: LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, San Cristóbal, estado Táchira, estado civil soltero, nacido en fecha 21/12/1950, titular de la cedula de identidad V-3.542.040, residenciado en la calle 45, entre 26 y 27, casa No.- 26-63, parroquia concepción, Barquisimeto del Estado Lara, teléfonos 0424-56-58-796, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dieron origen a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 30 de Septiembre de 2015, la dependencia fiscal es comisionada por la Dirección Contra la Corrupción, en virtud de denuncia interpuesta por el presidente de la comisión de administración en Divisas (CADIVI), atribuidas al ciudadano LUIS FELIPE SANTELIZ BRIÑEZ, relacionada con Solicitud de Autorización de adquisición de divisas con tarjetas de crédito en el extranjero con ocasión de al exterior N° 31221571 ante el operador cambiario BANCO BICENTENARIO, a los fines que se le autorizara la liquidación de divisas para viajar a ESPAÑA, con fecha de salida según planilla de solicitud el 05-09-2015 y retorno en fecha 15-10-2015.
Sin embargo, se evidencia contradicciones entre los datos entregados por el operador cambiario y los datos suministrados según planilla RUSAD, demostrándose una alteración en los destinos presentados en las planillas de solicitud.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de Enero de 2025, siendo las 11:30 horas de la mañana, constituido el tribunal con ocasión a la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público del ciudadano LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, San Cristóbal, estado Táchira, estado civil soltero, nacido en fecha 21/12/1950, titular de la cedula de identidad V-3.542.040, residenciado en la calle 45, entre 26 y 27, casa No.- 26-63, parroquia concepción, Barquisimeto del Estado Lara, teléfonos 0424-56-58-796, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. En Virtud de que existe una ORDEN DE CAPTURA, emitida por éste Tribunal. Constituido el referido Juzgado, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y la secretaria judicial Abogado LUISNAGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la audiencia, presente la ABG. MARIA NIÑO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, en conexión con el acusado de autos LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, Y EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. NICOLAS RODRIGUEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para que exponga los alegatos en los cuales basa su escrito acusatorio, realizando el Representa Fiscal una síntesis pormenorizada de los hechos que le imputa al acusado, la responsabilidad en la comisión del mismo, solicitando que sea admitida la acusación penal, admitidas las pruebas promovidas y una vez que se evacuen los medios de prueba y se determine la responsabilidad penal del acusado, se dicte una sentencia condenatoria, toda vez que, para el Ministerio Público los contraventores presentes en sala son responsables de tal delito, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Abg. Nicolas Rodriguez a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ciudadana Juez, solicitamos mi defendido me ha manifestado que desea la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 132 tercer aparte y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, manifestado el acusado: “Sí, admito los hechos de los que se me acusan y solicito me imponga la pena, es todo”. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al tercer día hábil de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal, 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión del delito ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que el acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, En fecha 30 de Septiembre de 2015, la dependencia fiscal es comisionada por la Dirección Contra la Corrupción, en virtud de denuncia interpuesta por el presidente de la comisión de administración en Divisas (CADIVI), atribuidas al ciudadano LUIS FELIPE SANTELIZ, relacionada con Solicitud de Autorización de adquisición de divisas con tarjetas de crédito en el extranjero con ocasión de al exterior N° 31221571 ante el operador cambiario BANCO BICENTENARIO, a los fines que se le autorizara la liquidación de divisas para viajar a ESPAÑA, con fecha de salida según planilla de solicitud el 05-09-2015 y retorno en fecha 15-10-2015. Sin embargo, se evidencia contradicciones entre los datos entregados por el operador cambiario y los datos suministrados según planilla RUSAD, demostrándose una alteración en los destinos presentados en las planillas de solicitud.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado, la sentencia que se dicta en la presente causa es Condenatoria para el acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 ejusdem, por la comisión del falta ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito más grave que cometió el acusado es el delito ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, prevé una pena que oscila de tres (03) a siete (07) años de prisión, tomando esta juzgadora el límite mínimo de la pena establecido, por no constar en autos que el acusado posea antecedentes penales, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, de igual manera prevé una multa equivalente a cinco decimas de la unidad tributaria (0.5 U.T) vigente para la fecha, que en tal caso la Unidad tributaria estaba en 0,02 en tal sentido una multa por 0,5 decimas a 2.000 dólares a Unidad tributaria del 2015 serian 40 dólares de los estados unidos de Norte América.
Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION Y AL PAGO DE MULTA DE 40 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, San Cristóbal, estado Táchira, estado civil soltero, nacido en fecha 21/12/1950, titular de la cedula de identidad V-3.542.040, residenciado en la calle 45, entre 26 y 27, casa No.- 26-63, parroquia concepción, Barquisimeto del Estado Lara, teléfonos 0424-56-58-796, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, San Cristóbal, estado Táchira, estado civil soltero, nacido en fecha 21/12/1950, titular de la cedula de identidad V-3.542.040, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE RPISIÓN Y AL PAGO DE MULTA DE 40 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, por la comisión del delito ADQUISISÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA D ELIBERTAD, a favor del acusado LUIS FELIPE SANTELIZ CASTAÑEDA, San Cristóbal, estado Táchira, estado civil soltero, nacido en fecha 21/12/1950, titular de la cedula de identidad V-3.542.040.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG LUISANGELY J. BLANCO,
SECRETARIO
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