REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes 17 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000055 (Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
En el día de hoy, Lunes 17 de Febrero de 2025, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria en el asunto N° SP01-L-2024-000055, contentivo de la demanda que sigue la Ciudadana MAICKELI MORA CARMONA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-16.123.615; en contra de la Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. La Ciudadana Jueza que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria Judicial a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la comparecencia de las Abogadas GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA y ROSANYELA MILEIDY MARTINEZ ALIZO, venezolanas, identificadas con las Cédulas de Identidad número V-17.522.736 y V-27.645052, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado número 159.801 y 319.191, en su orden, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A, parte demandada en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana MAICKELI MORA CARMONA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-16.123.615 quien no se hizo presente ni por si, no por medio de apoderado a la hora prevista. En este estado, la Ciudadana Jueza, en razón de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
Apoderadas judiciales de la parte demandada
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
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