REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 25 de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2024-000306
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ VELASCO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.030.811.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogado bajo los Nº 195.157 y 313.646 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GARZÓN HIPERMERCADO C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 56 Tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY KARINA CASIQUE DIAZ Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 103.556 y 97.433 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2025 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogado bajo los Nº 195.157 y 313.646 en su orden, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “GARZÓN HIPERMERCADO C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 56 Tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 2004, representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 97.433 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.493,80), los cuales fueron depositados el día de hoy 25 de febrero de 2025, en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050193881193139082 a favor del trabajador demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELASCO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.030.811. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral; SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y veintisiete (27) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderados de la parte demandada,
El Secretario
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