REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000286

PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER SEPULVEDA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.596.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, con Inpreabogado bajo el Nº 307.794.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMA SOLIDARIA 2021 C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 20 Tomo 13-A SDO-2020, de fecha 24 de Enero de 2020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SANABRIA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.607.
607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE ALEXANDER SEPULVEDA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.596, acompañado por su apoderado judicial abogado WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, con Inpreabogado bajo el Nº 307.794, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “FARMA SOLIDARIA 2021 C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 20 Tomo 13-A SDO-2020, de fecha 24 de Enero de 2020, su apoderada judicial abogada MARIA ELENA SANABRIA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.607. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300,00), que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300,00), los cuales serán depositados en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada en el día que se efectúe el pago, mediante cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020446160000270982 a favor del trabajador demandante, ciudadano JOSE ALEXANDER SEPULVEDA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.596, los cuales serán cancelados el día 21 de febrero de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y seis (46) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y dos (32) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El demandante,


JOSE ALEXANDER SEPULVEDA SIERRA,


Apoderado de la parte demandante,


Apoderada de la parte demandada,
El Secretario