REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2017-000059
PARTE ACTORA: JUNIOR GERARDO PEREZ CORENA, identificado con la cédula Nº V-16.960.140.
APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V- 15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 111.036.
PARTE DEMANDADA: LUIS LAM COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 18.564.464, propietario de la firma personal NGAN KAU RESTAURANTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 22 de mayo de 2017, mediante la cual el alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano Manuel Andrade manifestó que le fue imposible notificar a la parte demandada; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de marzo de 2017, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JUNIOR GERARDO PEREZ CORENA, identificado con la cédula Nº V-16.960.140, en contra del ciudadano LUIS LAM COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 18.564.464, propietario de la firma personal NGAN KAU RESTAURANTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez
Abg. Egle Coradi
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez
Abg. Egle Coradi La Secretaria
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