JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) Febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Por cuanto, fui designada como Juez Provisoria de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el abogado DAVID MERCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, y con el carácter de legitimo tenedor como endosatario de un Pagaré, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CHANAGA MANTILLA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.156.182, y hábil, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, contra el ciudadano EDGAR ALEJANDRO CONTRERAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.156.182, y hábil, de este domicilio. Se admitió en fecha 27 de julio del año 2023; en fecha 03 de agosto de 2023, mediante diligencia del abogado DAVID MERCEL MORA LABRADOR, endosatario de la parte intimante, consigno copias fotostáticas del documento de propiedad sobre el cual solicito medida cautelar; en fecha 07 de agosto de 2023, se formó Cuaderno de Medidas; en fecha 25 de septiembre de 2023, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal, informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas; en fecha 28 de septiembre de 2023, se libró boleta de intimación a la parte demandada y se remitió con Oficio Nº 513/2023 al Juzgado Comisionado; en fecha 23 de julio de 2024, la Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la causa; por auto del Tribunal de fecha 23 de julio de 2024, la juez se aboco al conocimiento de la causa; por auto del tribunal de fecha 16 de octubre de 2024, el Tribunal Acordó oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita la comisión en el estado en que se encuentra, con oficio Nº533/2024; en fecha 07 de enero de 2025, mediante diligencia del abogado DAVID MERCEL MORA LABRADOR, endosatario de la parte intimante, solicito al Tribunal emitir de nuevo la correspondiente intimación del demandado; en fecha 20 de febrero se recibió comisión procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº067, de fecha12 de febrero de 2025, informando que no hay registro alguno de dicha comisión. Observa quien juzga que desde el 28 de septiembre de 2023, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado DAVID MERCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, y con el carácter de legitimo tenedor como endosatario de un Pagaré, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CHANAGA MANTILLA, contra el ciudadano EDGAR ALEJANDRO CONTRERAS AGUILAR, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal de fecha 07 de agosto de 2023, y participada con oficio Nº 471/2023, al Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada resulta inoficiosa su notificación. La Jueza Provisoria (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES. El Secretario (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20.818-2023 MCMC/rv. Va sin enmienda. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio para el Registro respectivo bajo los N. 115/2025. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 20.818/2023, en el cual el ciudadano abogado DAVID MERCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, y con el carácter de legitimo tenedor como endosatario de un Pagaré, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CHANAGA MANTILLA, demanda al ciudadano EDGAR ALEJANDRO CONTRERAS AGUILAR; por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario