JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

214° y 166°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.791, actuando en nombre de la parte actora en la presente causa; conforme a lo solicitado al Tribunal, se hace del conocimiento del solicitante, que para actuar en un proceso judicial por las partes, se requiere tener mandato o poder de conformidad con el articulo 150 Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados estos deben estar facultados con mandato o poder” y de la revisión del presente expediente se observa que no consta en autos poder alguno otorgado al abogado solicitante , en consecuencia, este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. Maurima Molina Colmenares.- Juez Provisoria.- (Fdo) Abg. Luís Sebastian Méndez.- Secretario.- Exp. Nº 21.097/2024 MMC/rv. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N°. 21.097/2024, relacionado con la demanda interpuesta por los ciudadanos RIGOBERTO HERNÁNDEZ y JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana LAURA ESTELA HERNÁNDEZ DE ACERO, por NULIDAD DE VENTA. San Cristóbal veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



Abg. Luís Sebastian Méndez M
Secretario