JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-

214º y 166º

Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de COLACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada la demanda por el ciudadano MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA, contra los ciudadanos FELICE INES SÁNCHEZ ZOBELIA, ZULAY DEL CARMEN PERNÍA DE CORBI, ARMANDO EULOGIO MÁRQUEZ MORET; y los herederos del de cujus MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GARCÍA ciudadanos CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, EDDRY ALEXANDRA MENDOZA GÓMEZ, FRANCE MARÍA MENDOZA CONTRERAS, MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTRERAS.
En fecha 24 de enero de 2024 (F. 64) se admitió la demanda de Fraude Procesal y se ordeno la citación de la parte demandada. Se ordeno notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se insto a la parte demandante a consignar la copia certificada del acta de defunción del de cujus MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GARCÍA. (F. 64)
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, suscrita por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, en su carácter de apoderado de la parte demandante sustituyo poder en el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418 (F. 65)
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, suscrita por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en el cual consigno el acta de defunción del de cujus MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GARCÍA. (F. 66. Recaudos 67 y 68).
En escrito de fecha 06 de febrero de 2023, presentada por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contentivo de solicitud de medidas constante de 05 folios útiles. (F. 69 al 73).
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (F. 74).
En fecha 07 de febrero de 2023, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (Vuelto del F. 74).
En fecha 24 de febrero de 2023, se abrió cuaderno de medidas. (Vuelto del F. 74).
En fecha 08 de mayo de 2023, presentada por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contentivo de reforma de demanda, constante de 08 folios y con anexos constante de 10 folios útiles. (F. 75 al 82. Recaudos F. 83 al 92).
En auto de fecha 10 de mayo de 2023, se admitió la reforma de demanda presentada por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante. (F. 93)
En escrito de fecha 26 de mayo de 2023, presentada por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contentivo, reforma de demanda, constante de 02 folios útiles (F. 94 y 95).
En auto de fecha 02 de junio de 2023, se admitió la demanda de colación de bienes hereditarios, presentado mediante escrito de reforma de demanda por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante. (F. 96).
En diligencia de fecha 30 de junio de 2023, suscrita por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en el cual suministro las direcciones de los co-demandados. (F. 97)
En auto de fecha 03 de julio de 2023, la Jueza Suplente Zulimar Hernández se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 98).
En diligencia de fecha 03 de julio de 2023, suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (Vuelto del F. 98)
En auto de fecha 07 de agosto de 2023, se modifico el auto de fecha 26 de mayo de 2023. (F. 99).
En fecha 07 de agosto de 2023, se libro las compulsas de citación de la parte demandada. (F. 100).
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2023, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTRERAS, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, le confirió poder Apud-Acta a los abogados JEFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, WILLIAM JOSUE ZAMBRANO VIVAS y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.202, 316.279 y 316.397. (F. 101)
En diligencia de fecha 18 de octubre de 2023, suscrita por el abogado JEFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTRERAS en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, solicito movimientos migratorios de las ciudadanas MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa. (F. 102)
En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrita por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicito movimientos migratorios de las ciudadanas MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa. (Vuelto del F. 102).
En auto de fecha 07 de noviembre de 2023, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime-Caracas), a los fines de que informarle a este Tribunal sobre los movimientos migratorios de las ciudadanas MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa. En la misma fecha se libro el oficio N° 606/2023 ante correspondiente. (F. 103).
Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COLACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS intentada la demanda por el ciudadano MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.728.096, contra los ciudadanos FELICE INES SÁNCHEZ ZOBELIA, ZULAY DEL CARMEN PERNÍA DE CORBI, ARMANDO EULOGIO MÁRQUEZ MORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.856.077, V- 6.127.420 y V- 4.091.064, de este domicilio y civilmente hábiles; igualmente, a los herederos del de cujus MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GARCÍA ciudadanos CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, EDDRY ALEXANDRA MENDOZA GÓMEZ, FRANCE MARÍA MENDOZA CONTRERAS, MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.237.407, V- 9.240.964, V- 11.492.264, V- 11.509.704 y V- 13.549.505, de este domicilio y civilmente hábiles, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. (Fdo) Maurima Molina Colmenares Jueza. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario (Fdo). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario. Esta el sello del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20719, intentada la demanda por el ciudadano MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA contra los ciudadanos FELICE INES SÁNCHEZ ZOBELIA, ZULAY DEL CARMEN PERNÍA DE CORBI, ARMANDO EULOGIO MÁRQUEZ MORET; y los herederos del de cujus MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GARCÍA ciudadanos CARMEN DELIA MENDOZA GÓMEZ, EDDRY ALEXANDRA MENDOZA GÓMEZ, FRANCE MARÍA MENDOZA CONTRERAS, MARIANGELA MENDOZA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTRERAS por COLACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.



ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO