JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 166°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentadas en fecha 21 de febrero de 2025 (F. 142 al 145), por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.058, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, se acuerda AGREGARLAS al presente expediente; este Tribunal se abstiene de admitir las pruebas presentadas, por ser extemporáneas por tardía. EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. Maurima Molina Colmenares.- Juez Provisoria.- (Fdo) Abg. Luís Sebastian Méndez.- Secretario.- Exp. Nº 21.071/2024 MMC/rv. En la misma fecha se agregó el escrito de promoción de pruebas consignadas, constante de cuatro (04) folios útiles; en la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21.071/2024, relacionado con la demanda interpuesta por los CO-PROPIETARIOS del “EDIFICIO KAVANAYEN SUITES” representados por la ciudadana JEANETTE LIRAIMA DÍAZ DE JAIMES, quien obra con el carácter de administradora, contra MANUEL ENRIQUE MANZANILLA DUARTE, en su condición de propietario del FONDO DE COMERCIO denominado “INVERSIONES DIEMANCA”, por DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Abg. Luís Sebastian Méndez M
Secretario
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