JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-

214° y 165°


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentadas en fecha 06 de febrero de 2025 (Fls. 38 y anexo corriente al folio 39), por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.106, actuando con el carácter co-apoderada de la parte demandada en la presente causa; por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga.

Con respecto a la ratificación de documento solicitada, observa este Tribunal que la promoción de dicho medio probatorio no es claro, ni indica la persona que debe ratificar el documento producido, creando ambigüedad sobre la misma y por cuanto no le está dado al juez adivinar la verdadera intención de las partes, se niega su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
(Fdo) Abg. Maurima Molina Colmenares.- Juez Provisoria.- (Fdo) Abg. Luís Sebastian Méndez.- Secretario.- Exp. 21010/2024- MCMC/rv. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21010/2024, relacionado con la demanda interpuesta por la ciudadana YOLY OCHOA COLLANTES, contra el ciudadano JORGE TRINIDAD COLMENARES MEDINA, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-


Abg. Luís Sebastian Méndez M
Secretario