JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-


214° y 165°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentadas en fecha 14 de enero de 2025 (Fls. 28 al 30 y los anexos del folio 31 al 37), por los abogados LUIS GUSTAVO BECERRA GELVES y CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 306.653 y 191.352, actuando con el carácter co-apoderados de la parte demandante en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de la prueba de las Posiciones Juradas, solicitada en el “Capítulo Uno” del escrito de pruebas, por cuanto el juicio es de Reconocimiento de Union Concubinaria, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
(Fdo) Abg. Maurima Molina Colmenares.- Juez Provisoria.- (Fdo) Abg. Luís Sebastian Méndez.- Secretario.- Exp. 21010/2024- MCMC/rv. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21010/2024, relacionado con la demanda interpuesta por la ciudadana YOLY OCHOA COLLANTES, contra el ciudadano JORGE TRINIDAD COLMENARES MEDINA, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-

Abg. Luís Sebastian Méndez M
Secretario