MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de febrero de 2025
214° y 165°

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2025, (fl. 66), suscrita por la ciudadana MARÍA HIDE VELASCO BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.450.145, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.973.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.756; mediante la cual señala el domicilio de los herederos del ciudadano Jesús Enrique Moreno Villarreal.
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado acota, que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2025, (fl. 63), a través de un despacho saneador, instó a la parte actora para que un lapso de cinco (05) días de despacho indicara las direcciones de los Co-Demandados de autos y verificado como fueron las tablillas de despacho llevadas por este Tribunal se evidencia que el lapso anteriormente mencionado transcurrió desde el día 05 de febrero de 2025 hasta el día 12 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive, lapso en el cual la parte actora no dio cumplimiento a lo solicitado.
En consecuencia, asumida la carga procesal por la parte actora de subsanar las omisiones contenidas en los recaudos presentados con el escrito libelar que le fueron ordenadas por este Tribunal con la finalidad de facilitar la tramitación judicial respectiva, y comprobado que fue consignada la diligencia de forma extemporánea, y siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana María Hide Velasco Buenaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.450.145, asistida por el abogado en ejercicio Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.973.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.756. Así se Decide.-




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Juez Provisorio Secretario Temporal

En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/cnyo.-
Exp N° 23.670-2025.-