JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

214º y 166º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2025, y la diligencia de fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Juan Carlos López Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.435, apoderado judicial de la parte demandante, mediante los cuales solicita a éste Tribunal que “se sirva ordenar a nombre de cada uno de los codemandados, la apertura de dos (2) cuentas bancarias por separado en una institución bancaria que a bien se tenga designar, para proceder a hacer efectivo el pago de la cuota parte que le corresponde a los mismos producto de la partición realizada por el ingeniero Félix Guglielmi, cuyo informe de partición se encuentra concluido, en donde se adjudica la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de la presente causa a mi representado y ordena el pago de la cuota correspondiente de la partición a los codemandados, recomendado la apertura de dichas cuentas bancarias, toda vez que los mismos se encuentran domiciliados fuera del territorio nacional y se hace imposible efectuarles el pago de manera personal”, se observa:
Por auto de fecha 14 de agosto de 2024, por cuanto no hubo oposición a la partición y la demanda se encuentra apoyada en un instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, acto que tendría lugar el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana. (Folios 87 al 88).
En fecha 30 de septiembre de 2024, se levantó acta en la que se dejó constancia de que siendo la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, la representación judicial de la parte demandante procedió a nombrar al ingeniero Félix Domingo Guglielmi Ovalles, consignando para ello carta de aceptación. (Folio 89).
En fecha 8 de octubre de 2024, se juramentó el partidor designado. (Folio 92).
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2024, el partidor consignó el informe de partición correspondiente. (Folios 95 al 111).
Por auto de fecha 15 de enero de 2025, por cuanto los interesados no formularon objeción alguna al informe presentado por el partidor, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declaró concluida la partición. (Folio 118).
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente relacionadas aprecia esta sentenciadora que efectivamente en la presente causa el partidor designado y juramentado rindió el informe correspondiente, pudiéndose evidenciar del mismo que el partidor estableció lo siguiente:

CAPITULO VII. CONSIDERACIONES FINALES

El inmueble objeto de esta partición, plenamente descrito en el Capítulo II, constituido por un apartamento de tres habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, identificado con el número 32, Edificio Paramillo, urbanización Unidad Vecinal, no reúne las exigencias mínimas constructivas y legales para su división física entre los involucrados en la partición, a tal fin, el artículo 1.071 del Código Civil establece: “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública….”; sin embargo el ciudadano Ángel Luciano Contreras Useche, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.076.233, demandante en este juicio, es propietario del noventa y uno con seiscientas sesenta y siete por ciento (91,667%) sobre el total de los derechos y acciones del inmueble, y ejerce la posesión de la totalidad del mismo; por lo que en concordancia con lo expuesto en el escrito de la demanda, Capítulo V, Numeral Cuarto, donde se solicita tomar en cuenta el “derecho de PREFERENCIA OFERTIVA” del demandante, este experto partidor considera conveniente la adjudicación de la totalidad del inmueble al demandante, y a su vez, él les entregará en dinero efectivo lo que les corresponde a los ciudadanos Anthony Jhosep Casique Quiroz y Dayana Jhoselin Casique Quiroz, por su parte del bien.

A tal fin queda de parte del Tribunal el procedimiento que a bien consideren pertinente, a los fines de materializar el pago que el ciudadano Ángel Luciano Contreras Useche debe hacer a los ciudadanos Anthony Jhosep Casique Quiroz y Dayana Jhoselin Casique Quiroz, de acuerdo al proyecto de partición presentado. Como sugerencia, la apertura de una cuenta donde se deposite el dinero respectivo.

De lo expuesto por el partidor, resulta más que evidente que el inmueble objeto de partición no se puede dividir, pues procedió a adjudicárselo en su totalidad al ciudadano Ángel Luciano Contreras Useche, con el compromiso de que éste le entregara en dinero efectivo a los otros dos comuneros, ciudadanos Anthony Jhosep Casique Quiroz y Dayana Jhoselin Casique Quiroz, lo que les corresponde por su parte del bien. Así las cosas, al no poderse dividir cómodamente el referido inmueble, lo procedente en derecho es aplicar lo dispuesto en el Artículo 1.071 del Código Civil, es decir, venderlo en pública subasta y entregarle a cada comunero la cuota parte que en dinero efectivo le corresponda conforme al porcentaje de participación en el acervo, a saber 91,667% para el comunero Ángel Luciano Contreras Useche, 4,167% para el comunero Anthony Jhosep Casique Quiroz, y 4,167% para la comunera Dayana Jhoselin Casique Quiroz . En consecuencia, procédase a la venta en pública subasta del bien inmueble descrito en el informe del partidor, cuyos linderos y medidas se indican en el respectivo documento de adquisición. Notifíquese a las partes del presente auto.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio



Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal




En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.





Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal