REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2025, por el demandado ciudadano Elgar Eduardo Escalante Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.945, asistido por la abogada en ejercicio Iraima Yannette Ibarra Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, en el cual de conformidad con los Artículos 358, 361 y 444 del Código de Procedimiento Civil, contesta la demanda en los términos siguientes:

PRIMERO: Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA, ya identificada en autos; por lo que, reconozco el contenido y firma del instrumento presentado en el libelo de demanda, en el cual se encuentran mis huellas dactilares y que a continuación se explana:
“Yo, ELGAR EDUARDO ESCALANTE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V.-11.507.945, estado civil casado, declaro: Que en el mes de julio de 2024, he realizado por órdenes de la ciudadana, NANCY SUAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, con cédula de identidad No. V.-4.633.370, de este domicilio a sus propias y únicas expensas, unas mejoras consistentes en: Una pared, con bloque de arcilla y cemento, sustituyendo la pared derrumbada, mano de obra consistente en pintura de dicha pared, bote de escombro, suministro de reja principal con cerradura, colocación de puertas de madera, colocación de techo en laminas de plástico para tapar filtraciones, suministro de puerta de aluminio con vidrio y cerradura, colocación de brea para techo, y pintura para paredes, mantenimiento de puertas de aluminio y cambio de sanitario; las referidas mejoras fueron construidas en la dirección Carrera 9 entre calle 2 signada con el número 1-56, Barrio Guzmán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; el cual le pertenece a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA bajo contrato de arrendamiento N° 2018 y por documento protocolizado en fecha bajo el N° 15 Folio 47 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del presente año de fecha 10 de Octubre de 2017 sobre lote de terreno que posee un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (136,31 Mts2) con cedula catastral, Nro 0005593 y código catastral Nro. 20-23-04-U01-002.046-015-000-P00-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bernabé Pernía Niño mide 18,50 mts; SUR: Mejoras que son o fueron de María Celina Galviz de Morales mide 19 Mts, en L.Q.; ESTE: Mejoras que son o fueron de Tulio Calviz mide 7,50 OESTE: Con carrera 9, mide 7,05 mts, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTRIMETROS CUADRADOS (173,21 Mts2). Dichas mejoras antes descritas sobre el inmueble en comento fue por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE ($ 3.500,00), que comprende tanto en mano de obra como de materiales y de lo cual no quedo deuda alguna, ni de su parte ni de la mía, es por lo que doy mi pleno consentimiento y otorgo el presente instrumento para que le sirva de justo título de propiedad en resguardo y posesión de sus derecho e intereses y a los efectos legales pertinentes, así lo digo, Otorgo y firmo por vía privada, frente a un testigo mayor de edad, a los 15 días del mes de julio de 2024”.
SEGUNDO: Convengo en que realicé dichas mejoras para cuyo Trabajo se me contrató en el mes de Julio de 2024, en virtud de que el bien requería reparaciones por el daño de filtraciones en paredes, por lo que, es cierto tal afirmación por la demandante en su escrito libelar.

Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Resaltado propio.

Conforme a la norma citada, el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.

Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:


Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168).

En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por el demandado que el mismo reconoce la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 15 de julio de 2024, inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por el demandado dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por el ciudadano Elgar Eduardo Escalante Bolívar parte demandada, en el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 14 de enero de 2025, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales Secretaria Temporal