JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil veinticinco.

214° y 165°


Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal, en acatamiento a la decisión de fecha 12 de junio de 2.024, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserta en los folios 94 al 98 del cuaderno de apelación, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, sobre las bienhechurías asentadas en los títulos supletorios presentados por la parte actora.
Asimismo, en acatamiento a lo ordenado en el particular TERCERO del dispositivo del fallo de la decisión de fecha 4 de noviembre de 2.024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserta en los folios 137 al 141 del cuaderno principal, se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 4 de abril de 2.024, respecto a los bienes inmuebles descritos en el particular Tercero en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del escrito de transacción, contenido en los folios 101 al 107, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes del presente auto.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal



En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.




Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal