JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 5 de febrero de 2025.-
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Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2025, personalmente por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES y NELLYS TERESA CHAVEZ DE MORENO, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 13 de enero de 2025, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda cumple para ejercer recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, verifica esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva, los recurrentes tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido y finalmente por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 16 de enero de 2025. Se deja expresa constancia que el día 29 de enero de 2025, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación, y hoy 5 de febrero de 2025, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: agosto a diciembre del año 2024; enero y febrero del año 2025. Practíquese lo ordenado. Se insta a las partes recurrentes aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 0530-019.

La Juez,

Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

Exp. 8210-24
MLPG/MRCR