REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, ocho (08) de Enero de 2025
214º y 165º

PARTE DEMANDANTE: EDGAR DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 25.495.716, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.643.032 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SILVINO GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 2.887.821, y MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.890.550.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 805
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 31/10/2024 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Cesion de Derechos por parte del ciudadano EDGAR DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 25.495.716, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.643.032 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007 contra los ciudadanos SILVINO GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 2.887.821, y MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.890.550 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesion de Derechos, de fecha 24/10/2024 a través del cual consta la Cesiòn de derechos de:
“El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras consistentes en en un Local Comercial, cuya àrea de construcciòn es de Ciento Catorce metros con Cuarenta centimetros cuadrados (114,40m2) con techo de platabanda, paredes de bloque y friso, porton y ventanas metàlicas con servicios de aguas blancas y negras, conductores electrico y para telefono, con demas dependencias y anexidades, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la calle 11 entre las carreras 6 y 7, Sector Las Mercedes de Santa Ana, Municipio Córdoba, dentro de los siguientes linderos y medidas por DOCUMENTALES NORTE: antes con propiedad de Lorenza Martinez, hoy con propiedad de Carlos Julio Contreras y Marianela Berbesi, mide Doce metros (12,00mts) CATASTRO NORTE: Con propiedad de Carlos Julio Contreras, mide Once metros con Veinticinco centimetros (11,25mts) DOCUMENTALES SUR: antes con Carrera 6, hoy con propiedad de Pedro Sanabria y Ligia Sanabria, mide Doce metros (12.00mts) CATASTRO SUR: Con propiedad de Ligia Sanabria, mide Once metros con Veinticinco centimetros (11,25mts), DOCUMENTALES ESTE: Con Calle 11, mide nueve metros con cincuenta y tres (9.53mts) CATASTRO ESTE: Con Calle 11, mide Diez metros con noventa centimetros (10.90mts), DOCUMENTALES OESTE: antes propiedad de Nazario Morales, hoy con propiedad de Isabel Teresa Morales, mide nueve metros con cincuenta y tres (9.53mts) CATASTRO OESTE: con propiedad de Isabel Teresa Morales, mide Diez metros con noventa centimetros (10.90mts), con Carta Catastral No.200601U18003018017.
Dichas mejoras pertenecen al cedente asi: Sentencia de Divorcio Particiòn de Comunidad de Gananciales, Numeral tercero, por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 30/06/2004, matriculado bajo el No. 91, Tomo 2. Folios 187 al 195, Protocolo 1ero. ”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de los demandados, se hizo efectiva la misma en fecha 13/11/2024. Los ciudadanos SILVINO GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 2.887.821, y MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.890.550, debidamente asistidos por la ABOGADO FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V9.147.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.840, en fecha 19/11/2024, dieron contestación a la demanda, donde manifiestan: “Que Convienen en reconocer plenamente la existencia del documento de contrato de Cesiòn que suscribimos con nuestro hijo EDGAR DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cèdula de identidad No. V 25.495.716, por ser seria y cierta y conformes la aceptamos y firmamos y estampamos nuestras huellas, por lo tanto reconocemos el contenido y firma en todo y cada una de sus partes, tal como lo expresa el libelo de la demanda.”
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 19/11/2024 (fl. 40) presentado por la parte accionada, en el cual reconocen el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA11 de noviembre de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano EDGAR DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 25.495.716, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.643.032 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007 contra los ciudadanos SILVINO GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 2.887.821, y MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.890.550 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Cesiòn de Derecho), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado de Cesiòn de Deerechos objeto del presente litigio.

A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en Procedimientos de Reconocimiento de Documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.

Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.

Se acuerda que una vez quede firme la presente decisiòn, este Tribunal expedirà por secretaría las Copias Certificadas solicitadas de la Sentencia y se le entregarà a la parte interesada. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.

Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-