REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
214° Y 165°
Recibido como ha sido la presente acta de acuerdo de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F13-0004-2025 de fecha 16 de Enero de 2024, entre los ciudadanos: MAIKER JOSÉ PLAZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.595.396, de profesión y/o ocupación obrero, domiciliado en: el Milagro, la Malaguera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: +57-3133052198 y MARÍA JOSÉ CHACÓN ALARCÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.699.834, de profesión y/o ocupación Ama de casa, domiciliada en: el Milagro, la Malaguera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico 0426-2445364, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1889, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: “El progenitor el ciudadano: MAIKER JOSÉ PLAZA MENDOZA, se compromete a suministrar la cantidad OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($80,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del pago mediante deposito a cuenta bancaria a nombre de la progenitora, también podrá pagarse dicho monto en pesos colombianos, el pago será de forma SEMANAL, fraccionándose dicho monto, los días domingos. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago mensual que realice por dicho concepto.
SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, atención y asistencia medicina requerida por los niños, deberá ser pagado de por mitad por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Al inicio de cada año escolar, el progenitor se compromete a suministrar lo necesario para cada uno de los niños y en la época decembrina, cada uno de los progenitores, dotara a sus hijos de un estreno completo, así como también el respectivo regalo, adicional a ello, los gastos relacionados con ropa y calzado de uso diario a sus hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Por último, ambas partes expresan que el presente acuerdo regirá a partir del presente mes de enero y que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Veinticinco (2025).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA.
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