REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.177 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.906, y ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.303.657, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY G. MOLINA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.180, recibida en fecha 21 de enero del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.303.657, domiciliada en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-19.578.906, domicilio en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD 16.600,00), los cuales solventare, a través de pagos Mensuales por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD 1.384), Por un término de DOCE (12) Meses, iniciando el primer pago para el día domingo Veintitrés de Febrero del año dos mil veinticinco (23/02/2025), hasta su solvencia absoluta para el día viernes veintitrés de enero del año dos mil veintiséis (23/01/2026). En caso de Incumplimiento, para las fechas antes señaladas, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO que me corresponde sobre el siguiente bien inmueble: Ubicada en la calle 03, esquina de la carrera 04, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide Nueve (09) metros con la Calle 03; FONDO: Mide Nueve (09) metros con mejoras que son o fueron de Robinson Velásquez; LADO DERECHO: Mide once (11) metros con la carrera 04; LADO IZQUIERDO: Mide once (11) metros con el retiro de la Carretera Panamericana, encerrando un área de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99) Mt2. Dicho bien me pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 20 de Marzo de 2.007, inscrito bajo la MATRÍCULA-07LII-TOMO-VII-N° 48, FOLIOS: 196 AL 199. Igualmente, como DEUDORA me obligo de tal forma, que, en caso de incumplimiento para las fechas antes fijadas, a pagar todo los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mí acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el caso. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 21 de Enero del año 2025, en la Ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”

Este Tribunal en fecha 22 de enero del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos ANA MERY MEDINA RUIZ, ya identificada, en su carácter de deudora, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 21 de enero del año 2025. 2.-.Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ y ANA MERY MEDINA RUIZ. 3.- Documento de propiedad en original del bien inmueble dado en garantía, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.906, y ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.303.657, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.177-2025.-