REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
213º y 164º

EXP. N° 4.647.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.054, domiciliada en EL Barrio Los Cedros, calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos AMBAR ANTONELLA y CRISTHOPER ANMTUAM.
Parte Demandada: GABRIEL ANTONIO VARGAS NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.552.107, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 10 entre carrera 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO y GABRIEL ANTONIO VARGAS NOVA, en fecha 22 de enero de dos mil veinticuatro (2.024), por ante la Defensoría Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos AMBAR ANTONELLA y CRISTHOPER ANMTUAM. Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4.647. En el Libro L-10, el cual establece textualmente: “...PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Gabriel Antonio Vargas Nova, se compromete en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de 250 mil Cop Quincenales y ayudo con la mitad del arriendo. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario, deporte, pago de tareas dirigidas, gastos navideños útiles de aseo personal, gastos de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/Ingrid.-
Exp.4.647 2025.-