REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.170.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAZAR y ALVARO SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-22.641.785 y V-15.156.971, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.051 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAZAR y ALVARO SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-22.641.785 y V-15.156.971, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.051 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. (Folios 6 al 7).
En fecha trece (13) de diciembre de 2024, la alguacil adscrita a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 8 al 9).
En fecha nueve (09) de enero del año 2025 la Abg. Florisol Contreras de Roa, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta (14°) Encargada de la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expreso al ciudadano Juez; “…Revisada como ha sido la Boleta de Notificación y demás recaudos que conforman el expediente N° 16.170, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, recibida ante este Despacho Fiscal en fecha 11 de diciembre de 2024, presentada por los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAZAR y ALVARO SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-22.641.785 y V-15.156.971, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO RIERA CHACÓN, de la revisión efectuada se pudo constatar que se cumplieron con todos los requisitos formales previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano para la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, esta Representación Fiscal emite Opinión Favorable, en la presente solicitud de divorcio que cursa por ante esta instancia judicial…”
PARTE MOTIVA
Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2.015 y N° 446-2.014 de fecha 15 de mayo de 2.014, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAZAR y ALVARO SALAZAR LEON, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio del año 2.015 y N° 446-2.014 de fecha 15 de mayo de 2.014 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta N° 99 de fecha 27 de julio de 2.012, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 10 días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
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