REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3322-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YULY SOFIA MARTINEZ VERA
DEMANDADO: RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ

En fecha 14-12-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YULY SOFIA MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.068.471, domiciliada en La Meseta, vía hotel de montaña, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.321.806, domicilio Laboral en Paramo Valle Negro, vía Pregonero cerca de la alcabala de la Guardia Nacional, Municipio Uribante y domiciliado los fines de semana en El Surural, vía principal, Casa N°2-29, cerca de los teléfonos, frente al auto lavado, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-06).
Por auto de fecha 20-12-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar Exhorto con oficio N°3160-390-A-2023 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con boleta de Notificación al Ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 07-11).
En fecha 08-02-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F.12-13).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-12-2023, fecha en que la ciudadana YULY SOFIA MARTINEZ VERA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14-12-2023, fecha en la que la ciudadana: YULY SOFIA MARTINEZ VERA, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 02:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3322-2023
JEGG/Valeria. -