TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 09 de enero de 2025.
214º y 165º

Por recibido oficio No.20-F14-0267-2024 de fecha 04 de diciembre de 2024, proveniente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de 03 folios útiles y sus anexos en 04 folios útiles; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha lunes 02 de diciembre de 2024, entre los ciudadanos JHON DANER ESLAVA RAMIREZ y JASMERY TATIANA VIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-30.920.564 y No.V-30.722.214 a favor de sus hijas las niñas (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), domiciliadas junto a su progenitora en El Valle, Sector El Descanso, Casa No. 40-10, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3409-2025 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta. Se publicó siendo las 10:30 a.m, quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp.No.3409-2025
PAGP/OAAG