REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 3184-2024
ACCIONANTE: ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-15.085.237, con domicilio procesal en la carrera 17 con calle 14, Residencias Don Juan, Piso 7, Apt P 72 de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO: EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.587.
ACCIONADO: CARLOS RAFAEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-13.762.009. No constituyó abogado.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de junio de 2024 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito en virtud del cual el abogado Eder Lubin Pabon Figueredo, actuando como Apoderado Judicial Especial en representación de la ciudadana ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ conforme a mandato anexo; manifiesta que en fecha 12 de enero de 2022, su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Guásimos del estado Táchira, inserta luego ante el Registro Civil del mismo Municipio, en fecha 24 de febrero de 2022 conforme Acta No. 10; luego de lo cual fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en el sector Ranchería, Calle Bolívar, Vía Páramo de La Laja, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, unión de la cual indica no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.
Agrega que motivado al viaje de ambos como migrantes a los Estados Unidos de Norteamérica a mediados del año 2023, surgieron entre ellos desavenencias y desacuerdos, que se tradujeron en distanciamiento tanto físico como espiritual acentuado cada día, haciendo insostenible la vida en común; razón por las cuales fundamentada en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, signada con el No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Requirió a su vez, se proceda a realizar la respectiva audiencia por vía telemática, por cuanto el identificado Accionado se encuentra domiciliado fuera de nuestro país.
Por auto de fecha 10 de junio de 2024 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado cónyuge Accionado a su número telefónico celular con la red WhatsApp, así como a su dirección de correo electrónico aportados por la representación de la Accionante. Se libró lo conducente.
Al folio 21 riela Constancia de fecha miércoles 12 de junio de 2024, de la citación realizada por la Alguacil Titular de este Tribunal a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha viernes 14 de junio de 2024, diligencia por la cual la ciudadana Alguacil, deja constancia del emplazamiento efectuado por medios telemáticos al ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA; no recibiéndose respuesta de este.
Auto de fecha 19 de junio de 2024, instando a la Accionante o su Apoderado para aportar número telefónico o dirección de correo electrónico, para lograr el efectivo emplazamiento del cónyuge accionado.
Recibida en fecha 25 de junio de 2024, diligencia por la cual la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público, emite opinión favorable.
Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2024, dando respuesta el identificado mandatario especial, a lo instado por este Tribunal.
Al folio 29, auto de fecha 09 de diciembre de 2024 acordando el emplazamiento del cónyuge demandado. Se libró nueva boleta de citación.
De fecha martes 17 de diciembre de 2024, constancia de la Alguacil Titular en relación al emplazamiento telemático del accionado. (fl. 31)
Acta de fecha miércoles 18 de diciembre de 2024 a objeto de la realización de la Audiencia Telemática; siendo declarado Desierto el acto debido a la incomparecencia de las partes.
Riela al folio 33, diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado en fecha jueves 19 de diciembre de 2024, referida a la video llamada por ella recibida en la misma fecha, del identificado ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la ciudadana ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, representada por su Apoderado Judicial Especial, abogado Eder Lubin Pabón Figueredo, sobre las motivaciones de hecho ya manifiestas y fundamentada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, se dirige en que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley.
Ahora bien, en consonancia con lo instituido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No.001-2022 de fecha 16 de junio de 2022; haciendo uso este Juzgado de Municipio de las Tecnologías de Información y Comunicación; realizadas por la ciudadana Alguacil Titular las diligencias necesarias para obtener el emplazamiento del identificado cónyuge demandado, por la red WhatsApp a los números aportados por la Accionante, así como a la dirección de correo electrónico; no se recibió respuesta certera.
Sin embargo, en fecha jueves 19 de diciembre de 2024 la ciudadana Alguacil Titular de este Tribunal de Municipio, ANA ROSMELY VERGEL DELGADO hizo constar que en la sede de este Juzgado siendo las 9:20 a.m, recibió video llamada a su teléfono celular por parte del identificado ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA; quien se identificó en pantalla con su cédula de identidad laminada No.V-13.762.009, siendo tomado el respectivo capture de pantalla y posteriormente impreso, el cual riela al vuelto del folio 33, junto a la certificación de igual data suscrita por la Secretaria Titular de este Despacho Jurisdiccional; manifestando el identificado cónyuge accionado: “disculpe por motivos de trabajo ayer no pude estar en la audiencia y hago saber al Juez que si estoy de acuerdo con el divorcio solicitado por mi esposa ESMERALDA LARRAHONDO. Gracias.”
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 010 Inserción de fecha 24 de febrero de 2022 celebrado ante el Registrador Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MORA MORA y ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-13.762.009 y No.V-15.085.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MORA MORA y ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ respectivamente.
Original del Poder Judicial Especial, conferido por la ciudadana ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, al profesional del derecho Eder Lubin Pabón Figueredo ya ampliamente identificados; mediante Audiencia Telemática de fecha viernes 24 de mayo de 2024, tramitado en la Solicitud No. 3181-2024 ante este mismo Tribunal.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos en armonía con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando el Matrimonio Civil contraído por los identificados ciudadanos CARLOS RAFAEL MORA MORA y ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, ante la autoridad civil competente; así como demuestra también, la representación judicial con las debidas facultades conferidas al abogado Eder Lubin Pabón Figueredo. Así se declara.
Necesario es destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se colige que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Asociado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en consonancia con la decisión de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, visto el total acuerdo manifestado de manera expresa por el ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA a la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por su cónyuge la ciudadana ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ representada por su mandatario judicial especial Eder Lubin Pabón Figueredo; sumado a la Opinión Favorable presentada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial; resulta forzoso pare este Juzgado de Municipio sobre las motivaciones expuestas, el declarar Procedente la solicitud de Divorcio por Desafecto en los términos esgrimidos, procediéndose con los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.085.237 representada por su Apoderado Judicial Especial, abogado Eder Lubin Pabón Figueredo inscrito en el Inpreabogado bajo el No.155.587 en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.762.009.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído conforme Acta de Matrimonio Inserta bajo el No. 010 de fecha 24 de febrero de 2022, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MORA MORA y ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en la presente decisión.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y estámpese la correspondiente nota marginal en la ya detallada Acta de Matrimonio No. 010. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo, miércoles 08 de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140- -2025 y 3140- -2025.
LA SECRETARIA TITULAR
YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
Sol. No. 3184-2024
PAGP/YYDG
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