TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Capacho Nuevo, viernes 24 de enero de 2025.
214º y 165°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en Audiencia de la misma fecha de hoy entre los ciudadanos SANDRA LEONELA GARCIA SOTO y CHARLES EDGARDO MOLINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-21.085.812 y No. V-13.099.787 a favor de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de ocho (8) años de edad, domiciliada junto a su progenitora en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la niña beneficiaria de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la una de la tarde (01:00 p.m) quedando registrada bajo el N° ________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. No.3406-2025
PAGP/OAAG
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