TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA,09 DE ENERO DE 2025.-

214° y 165°

Recibido constante dedos (02) folios útiles, con recaudos entreinta y dos (32)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por losciudadanosYARIMA YOELIA GONZALEZ RAMÍREZ Y AREVALO ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.227.800yV-9.236.981 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogadoFRANCIS JAVIER ORTEGA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.453, inscrito en el IPSA bajo el N°302.161.
Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y cursode Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobreun inmuebleque constituimos ennuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“1.- Lote de Terreno el cual fue adquirido durante la relación concubinaria, ubicado en el sitio denominado "La Vega de las Casitas. Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: La Carretera La Florida a Pan de Azúcar, OCCIDENTE: Predio de los herederos de Teófilo Urbina; NORTE: terrenos adjudicados a Macrobio Chacón Cárdenas y SUR: Terrenos de Nicanora Urbina Escalante de Flores. Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo 12, Folios 237-242, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 20 de agosto del 2001. Lote éste, el cual en común acuerdo mutuo entre ambas partes, quedara bajo propiedad del ciudadano AREVALO ANTONIO ZAMBRANO, C.I. Nro. V-9.235.98. (Аnехо D).
2.- Lote de Terreno el cual fue adquirido durante la relación concubinaria, ubicado en la parte de debajo de la carretera que va desde la Jabonosa, hasta La Florida, Parroquia La Florida, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE; La carretera que va desde LA Jabonosa a La Florida en una medida de ciento treinta metros (130mts); SUR: La Peña que divide con las Mesas de San Antonio, en una medida de ciento ochenta (180 mts) ESTE: Con la sucesión hoy de Tulio Sánchez, divide cerca de alambre de quinientos metros (500 mts), y OESTE: Con la sucesión de Claudio Maldonado, divide cerca de alambre y mojones de piedra, en igual longitud que la anterior. Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 04. Tomo 12, Folios 14 17. Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 13 de agosto del 2002. Lote éste, el cual en común acuerdo mutuo entre ambas partes, quedara bajo propiedad del ciudadano AREVALO ANTONIO ZAMBRANO, C.I. Nro. V-9.235.981. (Anexo E).-
3.- Lote de Terreno el cual fue adquirido durante la relación concubinaria, ubicado en el sitio nombrado La Vega, Aldea La Florida, hoy Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicho terreno tiene por la otra primera medida setecientos ocho metros (700 mts) y por la segunda, seiscientos veinte metros (620 mts) y en la cual se demarca así, FRENTE 6 NORTE, Las aguas de la quebrada la Jabonosa, mide ciento diecinueve metros (119 mts). FONDO & SUR: Con propiedad de Rafael Chaparro, hoy sucesión Chaparro, COSTADO DERECHO 6 ESTE, Carmelo Antonio Ramírez López, mide setecientos ocho metros (708 mts), COSTADO IZQUIERDO U OESTE: Carlos Felipe Ramírez López, mide setecientos veinte metros (720 mts), por el SUR mide noventa y tres metros (93 mts), Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 16, Tomo 11, Folios 58-62. Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 16 de mayo del 2005. Lote éste, el cual en común acuerdo mutuo entre ambas partes, quedara bajo propiedad de la ciudadana YARIMA YOELIA GONZALEZ RAMIREZ, CI. Nro. V-12.227.800. Anexo (F).”

Ahora bien establece el Artículo788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788.Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
- Alos folios 03, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YARIMA YOELIA GONZALEZ RAMÍREZ Y AREVALO ANTONIO ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-12.227.800 y V-9.235.981 respectivamente.-
- A los folios 04 al 12, corre simple del reconocimiento de unión concubinaria entres los ciudadanos YARIMA YOELIA GONZALEZ RAMÍREZ Y AREVALO ANTONIO ZAMBRANO, declarada con lugar por parte del Tribunal Primer De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial De Protección De Niño Niña Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, tomadas del expediente signado con el número 74.876 de ese Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fese declaró con lugar el divorcio entre los ciudadanos Yarima Yoelia González Ramírez y Arevalo Antonio Zambrano.
- Al folio 14 al 17 corre copia simple del documento protocolizado en fecha 20 de agosto de 2021, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 41, TOMO 12, FOLIOS 237-242, Protocolo Primero Tercer Trimestre, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Eutimio Zambrano Zambrano dio en venta al ciudadano Arevalo Antonio Zambrano todos los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado La Vega de las Casitas, Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- A los folios 18 al 21, corre copia simple del documentoprotocolizado en fecha 13 de agosto de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 04 tomo 12, folios 14-17, Protocolo Primero Tercer Trimestre, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Gómez Gómez Y taliano del Rosario dio en venta pura y simple al ciudadano Zambrano Arevalo Antonio un lote de terreno ubicado en la parte de debajo de la carretera que va desde la Jabonosa hasta La Florida, Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- A los folios 22 al 25, riela copia simple del documentoprotocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el N° 16 tomo:11 folios 59-62 protocolo primero segundo trimestre de fecha 16-05-2005, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de queAnais Ramírez de González, le dio en fecha a Arevalo Antonio Zambrano un lote de terreno de 119mts de terreno que tiene por la primera medida y por la segunda 93 mts medidas de Norte a Sur, ubicado en el sitio denominado la Vega, Aldea La Florida, Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
-A los folios 26 al 34, riela copia certificada de las actuaciones tomadas del cuaderno de medidas del expediente signado con el número 74876 del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace feque fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles adquiridos durante la relación conyugal.
Ahora bien, se observa que sobre dichos bienes inmuebles recae una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de mayo de 2024, por lo que se hace necesario hacer del conocimiento a las partes, que hasta que no sea levantada la medida correspondiente, no se podrá realizar la protocolización de la partición amistosa solicitada por las partes. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad delos bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIATEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el____________-2025, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº___________-2025.
JQ/Ar/ic.-