REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.227, domiciliada en Arjona, calle 4 casa N° 4-11, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.046.
PARTE DEMANDADA: TERESA BUITRAGO DE PALACIOS venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.528 domiciliada en la Puente, vereda Los Zambranos, casa N° Z12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.216, domiciliada en la Puente, vereda Los Zambranos, casa N° Z10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DARLING AMINTA GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.233 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.415.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ contra TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de diez y ocho (18) folios útiles. (fl. 5 al 22)
En fecha 09 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ contra las ciudadanas TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 23)
En diligencia de fecha 19 de Diciembre del 2024 la parte demandada ciudadanas TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, asistidas por la abogada DARLING AMINTA GARCIA GONZALEZ, se dan por citadas y declaran que reconoce el Contenido y Firma del Documento privado. (Fl. 25)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha trece de junio de 2024, que se anexa en original con la presente acción marcado con la letra "A" constante de un folio y un anexo, que las ciudadanas: TERESA BUITRAGO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-13.247.528 y hábil; y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-10 168.216 y hábil; dieron en VENTA a su favor, TODOS los DERECHOS Y ACCIONES, que les asisten sobre las MEJORAS consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; posee seis (6) habitaciones, una (1) sala sanitaria, dos (2) cocinas-comedor, un (1) garaje de 4 metros de ancho por 19 metros de largo, todo de platabanda, un lavadero, dos (2) pasillos, un (1) tanque de agua, ubicado en el Barrio El Lago, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, señalado con el N° 0-76, actualmente N° 42, según Cedula Catastral de Inmuebles asentadas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de Andrés Sepúlveda, mide trece metros (13 MTS.); SUR: mejoras que son o fueron de Rudy Josefa González, mide diecinueve metros (19 mts) ESTE: con mejoras que son o fueron de la familia García, mide doce metros (12 mts) y OESTE: con calle principal mide cuatro metros de ancho (4 MTS) y con la señora Paulina Bautista, mide ocho metros (8 MTS); y Según la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el inmueble en referencia se encuentra signado con el Código Catastral: 20-23-03-001-007- 013-027-000-000-000.
Que todos los derechos y acciones que le transfirieren les corresponde como herederas de la Sucesión De Martha Cáceres De Buitrago (Expediente N° 785/95, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 241918, de fecha 28 de agosto de 1995 y Planilla Sucesoral N° 066693, de fecha 30 de mayo de 1995 y Remigio Buitrago (Expediente N° 1226-99, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 2348 de fecha 07 de septiembre de 2000 y Planilla Sucesoral N° 363, de fecha 07 de junio de 2000).
Desde el día que se firmó el presente documento privado hasta la presente fecha sus hermanas, ciudadanas: Teresa Buitrago De Palacios Y Paulina Buitrago De Zambrano, no ha formalizado la venta, motivo por el cual SOLICITO a este órgano jurisdiccional cite a las ciudadanas ya identificadas plenamente, a los fines que reconozcan tanto el contenido como la firma del documento privado de CESION de TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que les asisten a cada una respectivamente.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconoció el Contenido y Firma del Documento, y piden se homologue el convenimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 5 y 6, corre documento privado de fecha 13-06-2024 donde las ciudadanas TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO le dieron en venta a la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, todos les derechos y acciones que les asisten sobre las MEJORAS consistentes en una casa para habitación Ubicada en el Barrio El Lago, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que las ciudadanas TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO le dieron en venta a la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ una casa para habitación Ubicada en el Barrio El Lago, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalado con el N° 0-76, actualmente N° 42, según Cedula Catastral de Inmuebles asentadas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de Andrés Sepúlveda, mide trece metros (13 MTS.); SUR: mejoras que son o fueron de Rudy Josefa González, mide diecinueve metros (19 mts) ESTE: con mejoras que son o fueron de la familia García, mide doce metros (12 mts) y OESTE: con calle principal mide cuatro metros de ancho (4 MTS) y con la señora Paulina Bautista, mide ocho metros (8 MTS); y Según la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el inmueble en referencia se encuentra signado con el Código Catastral: 20-23-03-001-007- 013-027-000-000-000. Todos los derechos y acciones que me transfirieron les corresponde como herederas de la Sucesión De Martha Cáceres De Buitrago (Expediente N° 785/95, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 241918, de fecha 28 de agosto de 1995 y Planilla Sucesoral N° 066693, de fecha 30 de mayo de 1995 y Remigio Buitrago (Expediente N° 1226-99, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 2348 de fecha 07 de septiembre de 2000 y Planilla Sucesoral N° 363, de fecha 07 de junio de 2000).
- Al folio 6 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-10.168.216, V-13.247.528 y V-10.168.227 respectivamente.
-A los folios 07 y 08, corre inserta cedula catastral de inmuebles N° 0002169 de fecha 31-05-2022, expedida por el Departamento de la división municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira del bien inmueble ubicado en el Barrio El Lago calle Principal N° 42, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 08 al 09, riela documento autenticado en fecha 17-06-1993, dejándolo inserto bajo el No. 196, Tomo 106, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MARIA CACERES DE BUITRAGO construyo unas mejoras consistente en casa para habitación de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, Ubicada en el Barrio El Lago, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ contra TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 19 de Diciembre del 2024, corriente a los folios 25 al 28, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 13 de Junio de 2024, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 13 de Junio de 2024. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.227 contra las ciudadanas TERESA BUITRAGO DE PALACIOS venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.528 y PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.216. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 13 de Junio del 2024, consistente en la venta de TODOS los DERECHOS Y ACCIONES, que les asisten sobre las MEJORAS consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; posee seis (6) habitaciones, una (1) sala sanitaria, dos (2) cocinas-comedor, un (1) garaje de 4 metros de ancho por 19 metros de largo, todo de platabanda, un lavadero, dos (2) pasillos, un (1) tanque de agua, ubicado en el Barrio El Lago, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, señalado con el N° 0-76, actualmente N° 42, según Cedula Catastral de Inmuebles asentadas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de Andrés Sepúlveda, mide trece metros (13 MTS.); SUR: mejoras que son o fueron de Rudy Josefa González, mide diecinueve metros (19 mts) ESTE: con mejoras que son o fueron de la familia García, mide doce metros (12 mts) y OESTE: con calle principal mide cuatro metros de ancho (4 MTS) y con la señora Paulina Bautista, mide ocho metros (8 MTS); y Según la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el inmueble en referencia se encuentra signado con el Código Catastral: 20-23-03-001-007- 013-027-000-000-000. Todos los derechos y acciones que me transfirieron les corresponde como herederas de la Sucesión De Martha Cáceres De Buitrago (Expediente N° 785/95, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 241918, de fecha 28 de agosto de 1995 y Planilla Sucesoral N° 066693, de fecha 30 de mayo de 1995 y Remigio Buitrago (Expediente N° 1226-99, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 2348 de fecha 07 de septiembre de 2000 y Planilla Sucesoral N° 363, de fecha 07 de junio de 2000).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.



Exp: 10.180-2024
JQ/Ar/yn.-