En horas de despacho del día de hoy, 28 de Enero de 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ BARRIOS y JOBEDIP EDDINSON HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.879.247 y V-12.814.767 respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores HERNANDEZ HERNANDEZ a la AUDIENCIA PRELIMINAR, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: solicito se modifique el acuerdo hecho en fiscalía para determinar un monto en moneda que deberá ser fraccionado de forma quincenal. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: yo propongo la cantidad de 3.500,00 Bs. Mensuales pagos en dos cuotas quincenales. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN de la siguiente forma: se realizará el descuento por nómina del Ministerio de Educación el cual se remitirá oficio por la cantidad de 800,00 Bs. Mensuales y el restante, es decir la cantidad de 2.700,00 Bs. Serán transferidos a la cuenta de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ BARRIOS N° 0175-0001520060004934 cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. Así mismo se acordó que para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad, es decir la cantidad de 7.000,00 BS. Y se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG: JOHANNA QUEVEDO POVEDA

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp: 9718-2021
JQP/Ar/ep.-