República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
PARTE DEMANDANTE: NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.010.-
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.271.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda en fecha 26 de abril de 2024, donde la parte demandante es la ciudadana NELSY YAJAIRA DELGADO GRANDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.010, con el carácter de madre de la niña GARCÍA DELGADO (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y entre otras cosas expone: Que se cite al ciudadano ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PÉREZ a los fines de fijar audiencia para la manutención de la menor, además del 50 % costo de la canasta básica y demás gastos que se requieren, tal como son los gastos educativos, médicos, de vestido, vivienda, actividades recreativas y complementarias; por los razonamientos antes expuestos, demanda al ciudadano ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.271, a fin de solicitar la Obligación de Manutención mas el cincuenta por ciento (50%) para gastos de ropa, medicina, escolares y cursos.-
En fecha 02 de mayo de 2024, se admitió la solicitud y se libró la comisión donde se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (f. 05, 06 y 07).-
En fecha 08 de mayo de 2024, el Alguacil de este Tribunal informó que logró la notificación del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.- (f. 08 y 09).-
En fecha 19 de junio de 2024, se agregó la comisión debidamente cumplida relacionada con la citación del ciudadano ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ.- (f.10 al 19).-
En fecha 19 de junio de 2024, mediante diligencia la parte demandada expone que se encuentra en busca de trabajo para mejorar la manutención que es de 3600 bolívares de un acuerdo que llevaron en el Tribunal Quinto de Primera Instancia De Mediación Sustentación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Táchira, así mismo consignó copia simple de la sentencia y constancia de pagos de la manutención y pago de colegio.- (f. 20 al 34).-
En fecha 19 de junio de 2024, presente la ciudadana NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS, ya identificada anteriormente, mediante diligencia solicita aumento de la manutención a favor de su hija.- (f. 35).-
En Fecha 19 de Junio de 2024, se levanta acta mediante la cual expuesto los alegatos de las partes mediante las diligencias presentadas en esa misma fecha se abre a pruebas el presente juicio. (fl.36)
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Al folio 03 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 4988 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el menor GARCÍA DELGADO (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hija de los ciudadanos NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS Y ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS contra el ciudadano ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia copia de la parte de nacimiento de la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre el menor y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo el acto conciliatorio en fecha 19 de junio de 2024, se dejó constancia de no haber llegado a ningún acuerdo, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 36.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto se observa que no consta la relación laboral del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SESENTA DOLARES ($. 60) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.010 en contra del ciudadano ENRIQUE ALEXIS GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.271 en beneficio de la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención para la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (60,00 $) mensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (120 $) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de la menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintitrés días del mes de ENERO de 2025.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG JOHANNA QUEVVEDO POVEDA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ANAMILENA ROSALES,
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ANAMILENA ROSALES
JQ/Ar/ic.-
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