TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE ENERO DE 2025.-

214° y 165°

Recibido constante de nueve (09) folios útiles, con recaudos en ochenta y un (81) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.641, casado, con Registro de Información Fiscal Nº V-03622641-9; con domicilio en la calle 11 entre Avenida Cristóbal Mendoza y Avenida Eleuterio Chacón Nº 3-30, Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro V-18.970.843, inscrito bajo el IPSA número 276.695, con domicilio procesal en la Torre Unión, Piso5, Oficina5E, Séptima Avenida, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correo electrónico abg.joseluisrivera@gmail.com; teléfonos 0426-3753661 y los ciudadanos ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, con cédula de identidad N° V-3.429.144, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-03429144-2, domiciliada en la Avenida Cristóbal Mendoza entre Calles 14 y 15 Nº 20 Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; ANA YOLANDA MÉNDEZ DE CASANOVA, con cédula de Identidad Nº V-4.210.717, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-04210717-0, domiciliada en la Calle 11 entre Avenida Cristóbal Mendoza y Avenida Eleuterio Chacón Nº 3-46, Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DE LÓPEZ, con cédula de identidad Nº V-3.788.909, casada, con Registro de Información Fiscal Nº V-03788909-8; domiciliada en la Calle 12 entre Avenida Cristóbal Mendoza y Avenida Eleuterio Chacón Nº 3-21, Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; DIGNA ROSA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad Nº V-3.623.025, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-03623025-4, domiciliada en la Calle 11 entre Avenida Cristóbal Mendoza y Avenida Eleuterio Chacón Nº 3-73, Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; CLADEY ACELIA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-3.192.441, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-03192441-0, domiciliada en la Calle 15 con Avenida Bolívar Nº 5-24 Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-14.502.033, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-14502033-2, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza entre Calles 14 y 15 Nº 20 Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; en representación de los ciudadanos: MARÍA MARGARITA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-10.146.168, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-10146168-4; RICARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-11.598.922, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-11598922-3; GERARDO ANÍBAL MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-5.686.805, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-05686805-0; representación que consta en Sustitución de Poder Especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el Nº 2, Folio 9 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de octubre del 2024, el cual anexan marcado “A”, y en representación de los ciudadanos: YOLY CAROLINA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-9.215.769, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-09215769-1 y NELLY EUMENIA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-10.147.194, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-10147194-9; representación que consta en Poder Especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el Nº 5, Folio 31, del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de octubre del 2024 el cual anexan marcado “B”, actuando como herederos de la SUCESIÓN EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, y ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, con cédula de identidad N° V-3.429.144, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-03429144-2, JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-14.502.033, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-14502033-2 y PEDRO DAMIÁN GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-15.858.124, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-15858124-4, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza entre Calles 14 y 15 Nº 20 Cordero, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; actuando como herederos de la SUCESIÓN PEDRO DAMIÁN GARCÍA MORALES, asistidos en este acto por la ciudadana: CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidadNro.V-10.616.842,inscrita bajo el IPSA bajo el número 58.829, con domicilio procesal en Sector Centro Cívico, Piso 2, Oficina 2-02, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correo sociedadcienciayderecho@gmail.com; teléfonos 04249750521, y hábil, antes usted con el debido respeto procedemos a solicitar ante este despacho la partición y adjudicación de los bienes de la SUCESIÓN EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, quien falleció el día 02 de Agosto del 2010,donde los beneficiarios y/o herederos, acordaron realizar transacción judicial bajo fe de juramento.
Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente SUCESIÓN de EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, quien falleció el día 02 de Agosto del 2010, donde los beneficiarios y/o herederos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, realizar la Partición y Adjudicación amistosa de un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación; ubicado en la Avenida Eleuterio Chacón, esquina de Calle 11 N° 15-39, Cordero, Municipio Andrés Bello, que mide aproximadamente cuatrocientos veinte metros cuadrados alinderado así: NORTE, la avenida Eleuterio Chacón, mide diecisiete metros con treinta centímetros; SUR, José Gilberto Méndez, mide diecisiete metros; ESTE, Carmen Ramona, Digna Rosa y María del Rosario Méndez y OESTE, inmueble de la prefectura de por medio la calle 3, actualmente según plano de mensura y cédula catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 519-11, tiene un área de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448.98 M2) y con un área general de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448.98 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, la avenida Eleuterio Chacón, mide diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros (17.54 mts); SUR, con propiedad de Luz Marina Vargas, mide diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17.63 mts), ESTE, con propiedad de Omar Ontiveros, mide veintiséis metros (26,00 mts) y por el OESTE, con la calle 11, mide veinticuatro metros con setenta centímetros (24.70 mts), el cual adquirieron ANA YOLANDA MÉNDEZ DE CASANOVA JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO, MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DE LÓPEZ y DIGNA ROSA MÉNDEZ ZAMBRANO, por herencia de nuestro hermano EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, en el Numeral 1 del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° Registro 1145 Expediente 2476/2013 de fecha 15 de mayo de 2013 el cual anexaron marcado “D”; siendo documentos de adquisición para el causante EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO; los protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, así: en el documento de Partición y adjudicación en la SEGUNDA ADJUDICACIÓN bajo el Nº 50, Folios 104 al 106, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1989 el cual anexaron marcado “E” y por compra según documento bajo el Nº 2, Folio 3 al 4, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 6 de marzo de 1989 la cual anexaron marcada “F”; CLADEY ACELIA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, MARÍA MARGARITA MÉNDEZ GARCÍA, RICARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, GERARDO ANÍBAL MÉNDEZ GARCÍA, YOLY CAROLINA MÉNDEZ GARCÍA y NELLY EUMENIA MÉNDEZ GARCÍA, por Herencia de su padre GERARDO JOSÉ MÉNDEZ ZAMBRANO, según la Certificado de Solvencia de Sucesiones N° Registro 1940 Expediente 2021/1895 de fecha 21 de agosto de 2024 el cual anexaron marcado “G”; quien adquiere por herencia de su hermano EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO; según la Certificado de Solvencia de Sucesiones y documentos antes señalados, y ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA adquiere parte por herencia de su hermano EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, según Certificado y documentos antes identificados y parte adquieren ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ y PEDRO DAMIÁN GARCÍA MÉNDEZ, por herencia del causante PEDRO DAMIÁN GARCÍA MORALES, según la Planilla Sucesoral Nº 2400049504 Expediente 1691 de fecha 10 de diciembre del 2024 la cual anexaron marcada “H”; siendo documentos de adquisición para el causante las compras de derechos y acciones a PABLO ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y YLIANA JOSEFINA SÁNCHEZ MÉNDEZ según documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Nº 30, Folio 110 del Tomo 28 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de diciembre del 2014 el cual anexaron marcado “I, y por documento bajo el Nº 2015.929, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 429.18.4.1.12251 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 25 de marzo del 2015 el cual anexaron marcado “J”; y CLADEY ACELIA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.192.441, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-03192441-0 quien actúa en nombre propio y MARÍA MARGARITA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-10.146.168, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-10146168-4; RICARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-11.598.922, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-11598922-3; GERARDO ANÍBAL MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-5.686.805, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-05686805-0; YOLY CAROLINA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-9.215.769, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-09215769-1 y NELLY EUMENIA MÉNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad Nº V-10.147.194-9, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-10147194-9, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábiles representados en este acto por JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-14.502.033, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-14502033-2; representación que consta en Sustitución de Poder Especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el Nº 2, Folio 9 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de octubre del 2024 y en Poder Especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el Nº 5, Folio 31, del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de octubre del 2024 se le adjudicará por este acto al ciudadano: JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad Nº V-3.622.641, casado, con Registro de Información Fiscal Nº V-03622641-9, renunciamos a la herencia que nos corresponde por nuestro causante GERARDO JOSÉ MÉNDEZ ZAMBRANO, según la Certificado de Solvencia de Sucesiones N° Registro 1940 Expediente 2021/1895 de fecha 21 de agosto de 2024, quien adquiere por herencia de su hermano EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO; según en el Numeral 1 del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° Registro 1145 Expediente 2476/2013 de fecha 15 de mayo de 2013 siendo documentos de adquisición para el causante EUDOCIO ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO; los protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, así: en el documento de Partición y adjudicación en la SEGUNDA ADJUDICACIÓN bajo el Nº 50, Folios 104 al 106, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 1989 y por compra según documento bajo el Nº 2, Folio 3 al 4, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 6 de marzo de 1989.
Ahora bien, señalan en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
Descrito el inmueble procedemos a realizar las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para ANA YOLANDA MÉNDEZ DE CASANOVA, con cédula de Identidad Nº V-4.210.717, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-04210717-0; se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio; un inmueble constituido por un lote de terreno propio con unas mejoras; ubicado en la Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 11 y 12 Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, las mejoras constituidas por salón, área de servicios y baño, con paredes pisadas, piso de cemento, techo de teja, puerta metálicas, con un área de terreno totalmente construido de NOVENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (91.90 M2) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 519-11Ala cual anexamos marcada “K”, son así: NORTE: con la Avenida Eleuterio Chacón, mide cuatro metros con treinta y seis centímetros (4.36 mts); SUR: con Adjudicación a los Hermanos Méndez García, mide cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4.85 mts); ESTE: con propiedad que eso fue de Omar Ontiveros, mide diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 mts) y por el OESTE: con adjudicación a Elida María Méndez de García, mide diecinueve metros con noventa y un centímetros (19.91 mts). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, con cédula de identidad N° V-3.429.144, viuda, con Registro de Información Fiscal Nº V-03429144-2, JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-14.502.033, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-14502033-2 y PEDRO DAMIÁN GARCÍA MÉNDEZ, con cédula de identidad Nº V-15.858.124, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-15858124-4; se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio; un inmueble constituido por un lote de terreno propio con unas mejoras; ubicado en la Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 11 y 12 Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, las mejoras constituidas por salón con paredes pisadas, piso de cemento, techo de teja, puerta metálicas, con un área de terreno totalmente construido de CIENTO DIECIOCHO METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (118.05 M2) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 519-11B la cual anexamos marcada “L”, son así: NORTE: en línea quebrada en parte con Adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López, en parte con Adjudicación a José Gilberto Méndez Zambrano y en parte con la Avenida Eleuterio Chacón, mide nueve metros con treinta y cuatro centímetros (9.34 mts); SUR: con Adjudicación a los Hermanos Méndez García, mide ocho metros con ochenta y un centímetros (8.81 mts); ESTE: en parte con Adjudicación a María Yolanda Méndez de Casanova y en parte con Adjudicación a los Hermanos Méndez García, mide veintidós metros con diecisiete centímetros (22.17 mts) y por el OESTE: en línea quebrada en parte con Adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López y en parte con Adjudicación a José Gilberto Méndez Zambrano, mide veintiún metros con treinta y seis centímetros (21.36 mts). TERCERA ADJUDICACIÓN: Para JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad Nº V-3.622.641, casado, con Registro de Información Fiscal Nº V-03622641-9; PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio; un inmueble constituido por un lote de terreno propio con una mejoras, ubicado en la Avenida Eleuterio Chacón esquina de Calle 11, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, las mejoras constituidas por un salón y un baño, con paredes pisadas, piso de granito, techo de teja, puertas metálicas, con un área de terreno totalmente construido de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (53.60 M2) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 519-11C la cual anexamos marcada “M”, son así: NORTE: con la Avenida Eleuterio Chacón, mide diez metros con treinta y seis centímetros (10.36 mts); SUR: en parte con Adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López y en parte con Adjudicación a Elida María Méndez de García, mide diez metros con sesenta y ocho centímetros (10.68 mts); ESTE: con Adjudicación a Elida María Méndez de García, mide cinco metros con cero dos centímetros (5.02 mts) y por el OESTE: con la Calle 11, mide cuatro metros con setenta y un centímetros (4.71 y ochava de cero metros con cuarenta y cinco centímetros (0.45 mts) para un total por este lindero de cinco metros con dieciséis centímetros (5.16 mts). SEGUNDO: se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio; un inmueble constituido por un lote de terreno propio con unas mejoras, ubicado en la Calle 11, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, las mejoras constituidas por salón, un baño, con paredes pisadas, piso de cemento, techo de teja, puerta metálicas, con un área de terreno totalmente construido de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (77.50 M2) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 519-11E la cual anexamos marcada “N”, son así: NORTE: en línea quebrada en parte con Adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López, en parte con Adjudicación a Elida María Méndez de García y en parte con Adjudicación a Ana Yolanda Méndez de Casanova, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17.60 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Luz Marina Vargas, mide diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17.63 mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Omar Ontiveros, mide seis metros con diez centímetros (6.10 mts) y porel OESTE: en línea quebrada en parte con Adjudicación a Elida María Méndez de García y en parte con la Calle 11, mide seis metros con veintiséis centímetros (6.26 mts). CUARTA ADJUDICACIÓN: Para MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DE LÓPEZ, con cédula de identidad Nº V-3.788.909, casada, con Registro de Información Fiscal Nº V-03788909-8 y DIGNA ROSA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad Nº V-3.623.025, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-03623025-4; se les adjudica en plena propiedad, posesión y dominio; un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación; ubicado en la Calle 11, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, constituida por sala, cocina y comedor, una habitación, un baño y área de servicios, con paredes pisadas, piso de porcelanato, techo de teja, puertas y ventanas de madera con rejas metálicas de seguridad, con un área de terreno totalmente construido de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (107.97 M2) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 519-11D la cual anexamos marcada “O”, son así: NORTE: con Adjudicación a José Gilberto Méndez Zambrano, mide siete metros con ochenta y tres centímetros (7.83 mts); SUR: en línea quebrada en parte con Adjudicación a Hermanos Méndez García y en parte con Adjudicación a Elida María Méndez de García, mide siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7.84 mts); ESTE: en línea quebrada con Adjudicación a Elida María Méndez de García, mide dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16.34 mts) y por el OESTE: con la Calle 11, mide quince metros con noventa y cuatro centímetros (15.94 mts).”

Ahora bien establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
- Al folio 10 al 16 corre copia simple del documento autenticado en fecha 16 de octubre de 2024, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 23, TOMO 48, el cual fue aportado en copia fotostática simple, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que Yoli Carolina Méndez García en nombre y representación de sus hermanos Gerardo Anibal Méndez García, Ricardo Antonio Méndez García, María Margarita Méndez García, sustituye en parte dicho poder que le fue otorgado en la persona del ciudadano José Antonio García Méndez.
- Al folio 21 riela copia simple del documento protocolizado en fecha 16 de octubre de 2024, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 5 folio 31 del tomo 13 del Protocolo de Transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Nelly Eumenia Méndez García declara otorgar poder especial de administración y disposición en la parte que le corresponde como heredera al ciudadano José Antonio García Méndez.
- Al folio 28 y 29 riela copia de cédula catastral N° 519-11 emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, la cual se valora como documento administrativo.
- Al folio 30 riela copia del certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2476 de fecha 10 de diciembre de 2011, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Elida María Méndez de García realizó la declaración sucesoral del de cujus Eudocio Antonio Méndez Zambrano, sobre los bienes dejados por el causante.
- Al folio 37 corre copia del certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1691 de fecha 10 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que el ciudadano José Antonio García Méndez realizó la declaración sucesoral del de cujus Pedro Damian García Morales, sobre los bienes dejados por el causante.
- Al folio 42 riela copia de documento protocolizado en fecha 16 de diciembre de 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 30 folio 110 del tomo 28 del Protocolo de Transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Pablo Antonio Sánchez Méndez dio en venta pura y simple a la ciudadana Elida María Méndez de García todos los derechos y acciones que le corresponde sobre un lote de terreno con casa para habitación ubicado en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
- Al folio 49 corre copia del certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1895/2021 de fecha 15 de agosto de 2024, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Cladey Acelia González de Méndez realizó la declaración sucesoral del de cujus Gerardo José Méndez Zambrano, sobre los bienes dejados por el causante.
- Al folio 54 corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 1989 el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Carmen Ramona, Eudosio Antonio, Gerardo José, Josefa María, Jesús Manuel, María del Rosario, Digna Rosa, José Gilberto, Ana Yolanda y Elida María Méndez Zambrano en su condición de propietarias de dos lotes de terreno propios con casa para habitación ubicados en la Población de Cordero realizaron una partición.
- Al folio 57 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989 el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de Gerardo José Méndez Zambrano, dio en venta a Eudosio Antonio Méndez Zambrano todos los derechos y acciones que le corresponde sobre un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la Población de Cordero.
- Al folio 60 corre documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2015, inscrito bajo el N° 2015.925, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de Yliana Josefina Sánchez Méndez dio en venta a Elida María Méndez de García todos los derechos y acciones de propiedad sobre un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la Población de Cordero.
- A los folios 77 al 84, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO,ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, ANA YOLANDA MÉNDEZ DE CASANOVA, MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DE LÓPEZ, DIGNA ROSA MÉNDEZ ZAMBRANO, CLADEY ACELIA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, MARÍA MARGARITA MÉNDEZ GARCÍA, RICARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, GERARDO ANÍBAL MÉNDEZ GARCÍA, YOLY CAROLINA MÉNDEZ GARCÍA, NELLY EUMENIA MÉNDEZ GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ y PEDRO DAMIÁN GARCÍA MÉNDEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-3.622.641, V-3.429.144, V4.210.717, V-3.788.909, V-3.623.25, V-10.146.168, V-11.598.922, V-5.686.605, V-9.215.769, V-10.147.194, V-14.502.033 Y V-15.858.124 respectivamente.-
- A los folios 85 al 90, corre inserto Original de la Constancia de Salud Mental de los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO MÉNDEZ ZAMBRANO, ELIDA MARÍA MÉNDEZ DE GARCÍA, ANA YOLANDA MÉNDEZ DE CASANOVA, MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DE LÓPEZ, DIGNA ROSA MÉNDEZ ZAMBRANO y CLADEY ACELIA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, las cuales son documentos privados que deben ser ratificados a través de la prueba testimonial para tener validez.
Así las cosas, por lo anteriormente expuesto, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD SUCESORAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA



Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIATEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el____________-2025, se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 am.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES Z.
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº___________-2025.
JQ/Ar/ic.-