REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.6.684.356, con domicilio en Palo Gordo, Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa N° 92, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 321.300.
PARTE DEMANDADA: KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.107.181, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.528.023, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.658, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.732.771 y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.811.514.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS Y BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE , ABOGADAS ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.435 y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.197.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 17-09-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos de dieciocho (18) folios útiles, interpuesta por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA contra los ciudadanos KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA.-
Por auto de fecha 07-10-2024 (fl. 23) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, asistido por la abogada ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO contra los ciudadanos KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.-
En fecha 18-10-2024 (fol. 27) la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA asistiendo a la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, conforme al artículo 51 de la Constitución Nacional y por encontrarse fuera del país confiere poder apud-acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.435 y 26.197 respectivamente. Solicitando a este Tribunal se realice Audiencia Telemática para la certificación del poder otorgado mediante comunicación vía Whatsapp.-
En fecha 18-10-2024 (fol. 28) la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA asistiendo a la ciudadana BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, conforme al artículo 51 de la Constitución Nacional y por encontrarse fuera del país confiere poder apud-acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.435 y 26.197 respectivamente. Solicitando a este Tribunal se realice Audiencia Telemática para la certificación del poder otorgado mediante comunicación vía Whatsapp.-
Por auto de fecha 29-10-2024 (fol. 29) este Tribunal acuerda la Audiencia vía Telemática a fin de que las ciudadanas KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS y BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE confieran y otorgue poder apud-acta según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA para que la representen en la presente causa.-
En fecha 05-11-2024 (fol. 30) la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA asistiendo a la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS solicita nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Telemática para la certificación del poder otorgado mediante comunicación vía Whatsapp conferido a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.435 y 26.197 respectivamente. Solicitando a este Tribunal se realice Audiencia Telemática.-
En fecha 05-11-2024 (fol. 31) la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA asistiendo a la ciudadana BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE solicita nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Telemática para la certificación del poder otorgado mediante comunicación vía Whatsapp conferido a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.435 y 26.197 respectivamente. Solicitando a este Tribunal se realice Audiencia Telemática.-
Por auto de fecha 08-11-2024 (fol. 32) el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para realizar la Audiencia Telemática con las ciudadanas KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS y BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE.-
En fecha 12-11-2024 (fol. 33 y 34) este Tribunal deja constancia que siendo el día y la hora acordada, quedó constituido en el Despacho de este Tribunal con la presencia de la Juez y Secretaria del mismo a los fines de realizar Audiencia Telemática con la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS quien le otorgó poder apud-acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA.-
En fecha 12-11-2024 (fol. 35 y 36) este Tribunal deja constancia que siendo el día y la hora acordada, quedó constituido en el Despacho de este Tribunal con la presencia de la Juez y Secretaria del mismo a los fines de realizar Audiencia Telemática con la ciudadana BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE quien le otorgó poder apud-acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA.-
En fecha 18-12-2024 (fol. 37 y 38) la abogada NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, actuando con el carácter de Apoderada de las ciudadanas KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS y BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE y asistiendo en este acto a los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, actuando en representación de la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, demandados como vendedores, las codemandadas IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA como testigos, y el demandante.-
Al folio 39 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Silverio Navor Urbina Urbina a la abogada Adriana Lenisse Hernández Guerrero.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha 21 de junio de 2024, en la población de Palo Gordo, municipio Cárdenas del estado Táchira, mediante documento privado el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.684.356, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecto e irrevocable con los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.528.023 y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.970.658, actuando en representación de la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.107.181, a través de Poder General otorgado y autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 26, folios del 88 hasta el 90 de fecha 04 de enero de 2017 y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción, Folio 112, de fecha treinta (30) de diciembre de 2022, sobre un inmueble propiedad de su representada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2012.714, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.6199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cuál consta de un lote de terreno que formaba parte de uno de mayor extensión, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS²) y cuyos los linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide diez metros (10,00 mts), SUR; Calle privada en proyecto (mide cinco metros de ancho), mide diez metros (10,00 mts), ESTE; Belquis Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts), OESTE; Belquis Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts). Dicho documento privado fue firmado en presencia de dos (02) testigos, las ciudadanas IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.732.771 y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.811.514.
Fundamentaron la demanda en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y 47 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 21 de junio de 2024 suscrito entre los ciudadanos Silverio Navor Urbina y los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS. Asimismo, las testigos reconocieron la firma estampada en dicho documento privado.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, le vendieron al ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.684.356 un inmueble propiedad de la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.107.181, representada en ese acto por los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.528.023 y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.970.658 a través de Poder General otorgado y autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 26, folios del 88 hasta el 90 de fecha 04 de enero de 2017 y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción, Folio 112, de fecha treinta (30) de diciembre de 2022, el cual al haber sido reconocido se da por reconocida la venta realizada al ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA.
-Al folio 06 y 07, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA e IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad No. V.-17.107.181, V.-6.528.023 y V.-12.970.658, V.-6.684.356, V.-2.811.514 y V.-5.732.771 respectivamente.
-A los folios 09 al 15, riela documento protocolizado en fecha 21 de marzo de 2012, quedando inserto bajo el N° 2012.714, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.528.023 dio en venta a la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.107.181, un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión según cédula catastral N° 20-05-12-87-01/D de fecha 27 de septiembre de 2011, ubicado en carrera 1 Bis, El Junco parte baja, municipio Cárdenas del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA contra los ciudadanos KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA e IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado de fecha 21 de junio de 2024 donde el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA celebró un contrato de venta pura y simple, perfecto e irrevocable con los ciudadanos BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE y KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, quienes actuán en nombre y representación de la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, sobre un inmueble de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2012.714, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.6199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cuál consta de un lote de terreno que formaba parte de uno de mayor extensión, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS²) y cuyos los linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide diez metros (10,00 mts), SUR; Calle privada en proyecto (mide cinco metros de ancho), mide diez metros (10,00 mts), ESTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts), OESTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts).
Asimismo, se observa que los codemandados de autos como testigos, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por su otorgante y el demandante en fecha 21 de junio de 2024, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de los demandados, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 21 de junio de 2024, referente a la venta de un inmueble el cuál consta de un lote de terreno que formaba parte de uno de mayor extensión, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS²) y cuyos los linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide diez metros (10,00 mts), SUR; Calle privada en proyecto (mide cinco metros de ancho), mide diez metros (10,00 mts), ESTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts), OESTE; Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12,00 mts), que es propiedad de la ciudadana KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 2012.714, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.6199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 21 de junio de 2024, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 21 de junio de 2024 interpuesta por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.684.356 contra los ciudadanos KENERLY ASTRID ESCALANTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.107.181, BELQUIS MARIA CARDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.528.023, KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.658, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.732.771 y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.811.514. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 21 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los quince (15) días del mes de enero de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:00 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES

Exp. 10.137-2024
JQ/Ar/ep.