REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.684.356, con domicilio en la calle 2 N° 92, Pao Gordo Urbanización las Margaritas, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ADRIANA LENISSE HERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.613.224 e inscrito en el INPREABOGADObajo el No.321.300.
PARTE DEMANDADA: BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE,AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMÍREZ, CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORAvenezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V.-6.528.023, V-3.996.824, V-5.732.771 Y V-2.811.514.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOSBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE Y AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, ABOGADAS ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR Y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, titulares de lascédulas de identidad N° V-9.114.431 y V-7.775.672 en su orden e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.435 Y 26.197 respectivamente.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 17-09-2024se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DECONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOconstante de TRES (03) folios útiles y sus anexos de seis (06) folios útiles, interpuesta por el ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINAcontra losciudadanosBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE,AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMÍREZ, CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORA.
Por auto de fecha 23-09-2024 (fol.10) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DECONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por el ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA contra los ciudadanosBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMÍREZ, CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28-10-2024, (fol. 11 al 14) presenta escrito de reforma de la demanda.
En fecha 31-10-2024 (fol. 15 al 16) se admite escrito de reforma de la demanda se ordena se cite vía telemática a la parte demandada.
En fecha 08-11-2024 (fol. 21) mediante auto se acuerda la audiencia telemática con los ciudadanos AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO Y BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, ya identificados.
En fecha 12-11-2024 (fol. 22 Y 23) se celebra audiencia telemática, con el ciudadano AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.996.824, en la que otorga poder apud acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR Y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 24.435 Y 26.197.
En fecha 12-11-2024 (fol. 24 Y 25) se celebra audiencia telemática, con la ciudadanaBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.528.023, en la que otorga poder apud acta a las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR Y NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 24.435 Y 26.197.
En fecha 18-12-2024 (fol.26 y 27) la abogadaNILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 26.197, apoderada judicial de los ciudadanos BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE Y AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, antes identificado. Asi mismo asistiendo a las ciudadanas IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.732.771 y CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.811.514, consigna escrito donde expone, se dan por citados en la presente causa y reconocenel contenido y firma del documento privado firmado por ellos y el demandante.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de documento de compra venta privado, que adquirió el ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINAun bien inmueble de su propiedad constante de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, estado Táchira, marcado en el plano con el N° 8, el cual se encuentra archivado bajo el N° 10, folios 15 y 16 en el cuaderno de comprobantes de fecha 12 de abril de 1988, con una superficie de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870 MTS²) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Terreno asignado a Hugo Sánchez, mide cincuenta y siete metros (57 mts), SUR: Terreno asignado a José Sánchez, mide cuarenta y cinco metros (45 mts), ESTE: via de acceso, en línea quebrada mide cincuenta y ocho metros (58 mts); y OESTE: Bienes de Marino Rivera, en línea quebrada, mide cuarenta y dos metros (42 mts).
Que el inmueble le pertenecía a la ciudadana BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el N° 29. folios 65 y 66. Protocolo 1°. Tomo 17 del Tercer Trimestre del año 1993.
Fundamentaron la demanda enel artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 21 de junio de 2024 suscrito con el ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04, corre inserto documento privado de fecha 21 de junio de 2024, donde la ciudadanaBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.528.023da en venta simple y pura al ciudadanoSILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.684.356, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la venta realizada por las partes respecto a la venta de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, estado Táchira
-Al folio 05 y 06, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad delos ciudadanos BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORA E IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMIREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadanoantes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad Nos. V.-6.528.023, V-3.996.824 V-6.684.356V-2.811.514 Y V-5.732.771 respectivamente.-
-Alos folios07 Y 08,riela documento protocolizado en fecha 24 de Agosto de 1993, quedando inserto bajo el N° 29, folios 65 y 66 protocolo 1, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que EL ciudadanoJESÚS MARÍA QUINTERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.212.039,declaro que dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadanaBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.528.0230, un inmueble ubicado en Aldea Capachito, antes municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta porel ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA contra los ciudadanos BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, AQUILEO ENRIQUE ESCALANTE ZAMBRANO, IRIS JOSEFINA CÁRDENAS RAMÍREZ, CARMEN YOLANDA CÁRDENAS DE MORA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04documento privado suscrito por la ciudadanaBELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE quién le da en venta al ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA,un bien inmueble de su propiedad constante de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, estado Táchira marcado en el plano con el N° 8, el cual se encuentra archivado bajo el N° 10, folios 15 y 16 en el cuaderno de comprobantes de fecha 12 de abril de 1988, con una superficie de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870 MTS²) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Terreno asignado a Hugo Sánchez, mide cincuenta y siete metros (57 mts), SUR: Terreno asignado a José Sánchez, mide cuarenta y cinco metros (45 mts), ESTE: vía de acceso, en línea quebrada mide cincuenta y ocho metros (58 mts); y OESTE: Bienes de Marino Rivera, en línea quebrada, mide cuarenta y dos metros (42 mts). Asimismo, la parte demandada manifestó reconocer el contenido del documento privadofirmado por ellos y el demandante,por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privadode fecha 21 de junio de 2024, referente a la venta deun bien inmueble de su propiedad constante de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, estado Táchira marcado en el plano con el N° 8, el cual se encuentra archivado bajo el N° 10, folios 15 y 16 en el cuaderno de comprobantes de fecha 12 de abril de 1988, con una superficie de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870 MTS²) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Terreno asignado a Hugo Sánchez, mide cincuenta y siete metros (57 mts), SUR: Terreno asignado a José Sánchez, mide cuarenta y cinco metros (45 mts), ESTE: via de acceso, en línea quebrada mide cincuenta y ocho metros (58 mts); y OESTE: Bienes de Marino Rivera, en línea quebrada, mide cuarenta y dos metros (42 mts). Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta porel ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.684.356 contra la ciudadana BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.528.023.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre las partes el 21 de JUNIO de 2024.Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los CATORCE(14) días del mes de ENEROde 2025.Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.)de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. 10.127-2024
JQ/Ar/ic.-
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