Por recibido el Caso N° 20-DPIF-F14-0143-2024 con oficio N° 20-F14-0302-2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, procedente de la FISCALIA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION MANUTENCIÓN junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se Admite y Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos YASMIN COROMOTO GUTIERREZ DEVIA y CARLOS LABERTO CONTRERAS SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.149.281 y V-20.122.435, en su orden y padres de los menores EINER SANTIAGO CONTRERAS GUTIERREZ y DEIMER ALBERTO CONTRERAS GUTIERREZ. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publico bajo el N°____
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