REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADELINA MORA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-33.283.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.727 e inscrito en el IPSA bajo el N° 78.096.
PARTE DEMANDADA: JESUS AVILIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.179, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.230.495, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.218.309 y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.114.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA ISABEL ACEROS CETINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.676.377, inscrito en el IPSA bajo el N° 217.227.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de trece (13) folios útiles, interpuesta por la ciudadana ADELINA MORA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-33.283.221, asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.727 e inscrito en el IPSA bajo el N° 78.096, contra los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.179, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.230.495, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.218.309 y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.114.415.
Por auto de fecha seis (06) de octubre de 2025 (fol. 17), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ADELINA MORA REAL, asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, contra los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintidós (22) de octubre del 2025 (fol. 20 al 28), los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES debidamente asistidos por la abogada MARTHA ISABEL ACEROS CETINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.676.377, inscrita en el IPSA bajo el N° 217.227, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana ADELINA MORA REAL con los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES el día tres (03) de julio de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha tres (03) de julio de 2025, la ciudadana ADELINA MORA REAL adquirió mediante documento privado por parte de los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES actuando como propietarios herederos de la sucesión “Moreno Mora Jesús Avilio”, según Declaración Sucesoral N° 002138 de fecha veintiséis (26) de julio de 2002, Expediente N° 1364/2001 sobre un lote de terreno que según documento, constancia Catastral y Plano de Mensura N° 05285 de fecha 14/07/2025 emitido por la Oficina de Catastro del municipio Guásimos se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con terrenos que son o fueron de José Avilio Moreno Ramírez, mide veinticinco metros (25,00 mts), SUR: con camino nacional que conduce del Abejal a Caneyes, mide veinticinco metros (25,00 mts), ESTE: con terrenos que fueron de José Avilio Moreno hoy de José Ramón Moreno, mide veinte metros (20,00 mts) OESTE: con terrenos que fueron de José Avilio Moreno Ramírez hoy con terrenos de María Ivette Moreno de Suarez, mide veinte metros (20,00 mts), dicho inmueble tiene un área de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts²) y sobre dicho terreno construida una estructura para vivienda de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts²) de dos habitaciones, un baño, sala, cocina y servicios el cual fue propiedad de padre de los vendedores según documento protocolizado por la Oficina del Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha diecisiete (17) de octubre de 1991 bajo el N° 31, Folios 72 y 73, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1991.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha tres (03) de julio de 2025 suscrito entre la ciudadana ADELINA MORA REAL y los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 03, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADELINA MORA REAL, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-33.283.221.-
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.179, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.230.495, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.218.309 y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.114.415, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana ADELINA MORA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-33.283.221, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio y con una estructura para vivienda, ubicado en El Abejal de Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, el cual es propiedad de los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES actuando como propietarios herederos de la sucesión “Moreno Mora Jesús Avilio”, según Declaración Sucesoral N° 002138 de fecha veintiséis (26) de julio de 2002, Expediente N° 1364/2001.-
-A los folios 06 al 11, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 002138 de fecha 26/07/2002 y Declaración Sucesoral N° 011364 de fecha 31/08/2001 emitidas por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Jesús Avilio Moreno Molina, Javier Asdrúbal Moreno Molina, German Alberto Moreno Vivas Y Pedro Andrés Moreno Gonzáles son herederos de la Sucesión “Moreno Mora Jesús Avilio”.-
-A los folios 12 al 14, corre inserto Certificación Catastral N°05285 de fecha 14/07/2025 emitida por la Oficina de Catastro del municipio Guásimos del estado Táchira el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de esta pretensión.-
-A los folios 15 y 16, corre inserto documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira en fecha diecisiete (17) de octubre de 1991 bajo el N° 31, Folios 72 y 73, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1991, en donde el ciudadano JOSE AVILIO MORENO RAMIREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.516.010 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano JESUS AVILIO MORENO MORA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.033, un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de su propiedad, ubicado en La Fortuna, aldea Potosí, Parroquia La Florida, municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ADELINA MORA REAL, en contra de los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado de fecha tres (03) de julio de 2025 donde los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana ADELINA MORA REAL sobre los derechos y acciones de un inmueble del cual son propietarios en su carácter de herederos de la Sucesión “Moreno Mora Jesús Avilio” según Declaración Sucesoral N° 011364 de fecha 31 de agosto de 2001 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 002138 de fecha 26 de julio de 2002, el cual está constituido por un lote de terreno que según documento, constancia Catastral y Plano de Mensura N° 05285 de fecha 14/07/2025 emitido por la Oficina de Catastro del municipio Guásimos se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con terrenos que son o fueron de José Avilio Moreno Ramírez, mide veinticinco metros (25,00 mts), SUR: con camino nacional que conduce del Abejal a Caneyes, mide veinticinco metros (25,00 mts), ESTE: con terrenos que fueron de José Avilio Moreno hoy de José Ramón Moreno, mide veinte metros (20,00 mts) OESTE: con terrenos que fueron de José Avilio Moreno Ramírez hoy con terrenos de María Ivette Moreno de Suarez, mide veinte metros (20,00 mts), dicho inmueble tiene un área de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts²) y sobre dicho terreno construida una estructura para vivienda de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts²) de dos habitaciones, un baño, sala, cocina y servicios el cual fue propiedad de padre de los vendedores según documento protocolizado por la Oficina del Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha diecisiete (17) de octubre de 1991 bajo el N° 31, Folios 72 y 73, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1991.
Así mismo, se observa que los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, quienes son parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ellos y por la ciudadana ADELINA MORA RELA, en fecha tres (03) de julio de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha tres (03) de julio de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha tres (03) de julio de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha tres (03) de julio de 2025 interpuesta por la ciudadana ADELINA MORA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-33.283.221, contra los ciudadanos JESUS AVILIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.503.179, JAVIER ASDRUBAL MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.230.495, GERMAN ALBERTO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.218.309 y PEDRO ANDRES MORENO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.114.415. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha tres (03) de julio de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA al primer (01) día del mes de diciembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp. 10.423-2025
CMC/Ar/ep.