REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º


ASUNTO: SP01-L-2024-000281

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GÓMEZ HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: VIERA OLIFEROW DE PRATO
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONTROLES ESTRATEGICOS C.A., representada por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN y CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de enero de 2025, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la abogada en ejercicio VIERA OLIFEROW DE PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 10.262, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula N.º V.-15.438.600, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, con Inpreabogado N.º 48.637, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONTROLES ESTRATEGICOS C.A., representada por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO, identificados en autos, según consta en autos. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de SEISCIENTOS DÒLARES AMERICANOS, (USD. 600,00), los cuales seràn pagados en efectivo, en dos cuotas: La primera cuota de TRESCIENTOS DÒLARES AMERICANOS, (USD. 300,00), para el día 29 de enero de 2025 y la segunda cuota de TRESCIENTOS DÒLARES AMERICANOS, (USD. 300,00) para el día 30 de enero de 2025.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Le fue devuelto a cada parte los escritos de pruebas con sus anexos, los cuales consignaron en la Audiencia Preliminar de apertura. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que el actor recibió el dinero del acuerdo.
La Juez Titular,


Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria Judicial,



Abg. Linda Flor Vargas Zambrano


Abogada del Actor

Apoderado de la Demandada