REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
SP21-P-2015-007901 ACUMULADA SP21-P-2013-007163
SP21-P-2015-007901 ACUMULADA SP21-P-2013-007163
RESOLUCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto el cómputo de pena de fecha 09/11/2023, donde indica que el penado MANUEL APONTE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 26.156.638, ha cumplido la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal procedió a revisar el expediente signado con el No SP21-P-2015-007901 ACUMULADA SP21-P-2013-007163, determinándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
Corre inserto, en las actas del expediente, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución d Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condeno al ciudadano MANUEL APONTE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 26.156.638, ha cumplido la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Corre inserto boleta informativa de fecha 09/11/2023 donde indica que el penado en cuestión cumplió la totalidad de la pena.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez visto el cómputo de pena de fecha 09/11/2023 donde indica que el penado en cuestión finalizo la totalidad de la pena y observando que el mismo se mantuvo en fiel cumplimiento de la condena impuesta, lo mas procedente en derecho es decretar el cumplimiento de pena, y en consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, DECLARA
UNICO: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano MANUEL APONTE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 26.156.638, ha cumplido la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese boleta de libertad.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E- SP21-P-2015-007901 ACUMULADA SP21-P-2013-007163