REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2024-000064
ASUNTO : SP21-P-2024-000064
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO MÉDICO
Visto la solicitud presentada por la abogada Yoselin García, en su condición de defensora pública, mediante el cual solicita traslado médico del penado JOSSELIN YULEIDY SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.078.861, mediante el cual solicita traslado médico al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, al área de GINECOLOGIA y ODONTOLOGIA a los fines que sea valorado por el médico especialista. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del penado JOSSELIN YULEIDY SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.078.861, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del penado JOSSELIN YULEIDY SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.078.861, mediante el cual solicita traslado médico al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, al área de GINECOLOGIA y ODONTOLOGIA a los fines que sea valorado por el médico especialista, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, después de recibido el oficio en el Destacamento N° 215, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador estado Táchira. Líbrese la boleta de traslado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del penado JOSSELIN YULEIDY SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.078.861, mediante el cual solicita traslado médico al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, al área de GINECOLOGIA y ODONTOLOGIA a los fines que sea valorado por el médico especialista, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, después de recibido el oficio en el Destacamento N° 215, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador estado Táchira. Líbrese la boleta de traslado.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGUERRA HERNANDEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2024-000064