REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2024
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2023-004310
ASUNTO : SP21-P-2023-004310

AUTO QUE NIEGA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el informe del penado JOSE ALIRIO SANDIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.919, actualmente recluido en la Policía Nacional Bolivariana (PNB), plenamente identificado en autos, que emite opinión para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no del referido beneficio, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, por considerar que los elementos obrantes en autos son suficientes para resolver, prescindiendo de la audiencia que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia observa:
I
ANTECEDENTES
1.- Al folio 97 pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, Serial Nro. MTcyMTc3MDg3MQ, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha nueve (09) de Agosto de 2024, donde refleja la clasificación del penado como MINIMA.
2.- Al folio 98 en su vuelto pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, Serial Nro. MTcyMTc3MDg3MQ, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha nueve (09) de Agosto de 2024, del penado JOSE ALIRIO SANDIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.919, del cual es importante destacar conclusión: “FAVORABLE”.

3- Revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se evidencia que el penado JOSE ALIRIO SANDIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.919, cursa otra causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, signada con el número 3E-SP21-P-2021-002938, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 482 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe evaluativo en donde emiten una clasificación minima, un pronostico de conducta favorable, pero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 482 numerales 4 y 5 del Código Orgánica Procesal Penal, es por ello que se NIEGA LA SUSPENSIÓN CODICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICICONAL DE LA EJECUCIÓN E LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JOSE ALIRIO SANDIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.919, actualmente recluido en la Policía Nacional Bolivariana (PNB), por no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA

4E-SP21-P-2023-004310