REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2021-002435
ASUNTO : SP21-P-2021-002435
AUTO QUE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el informe del penado ANA MIRLEY CONTRERAS VANEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.253.516, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Anexo Femenino Santa Ana estado Táchira, plenamente identificada en autos, que emite opinión para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no del referido beneficio, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, por considerar que los elementos obrantes en autos son suficientes para resolver, prescindiendo de la audiencia que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia observa:
I
ANTECEDENTES
1.- Al folio 296 pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, Serial Nro. 247, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha quince (15) de junio de 2024, donde refleja la clasificación del penado como MINIMA.
2.- Al folio 298 pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, Serial Nro. 247, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha quince (15) de junio de 2024, del penado ANA MIRLEY CONTRERAS VANEGAS, del cual es importante destacar conclusión: “FAVORABLE”
3- al folio 291 pieza única, corre inserto cómputo de la pena de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2024, en el cual se evidencia que cumple las ¾ partes en fecha 12/04/2025, es por lo que no cumple con el tiempo estimado para otorgar el beneficio solicitado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe evaluativo en donde emiten una clasificación minima, un pronostico de conducta favorable, pero no cumple con el tiempo mínimo requerido para la formula alternativa de cumplimiento de pena, para el otorgamiento del beneficio establecidos en el artículo 488 del Código Orgánica Procesal Penal, es por ello que se NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada ANA MIRLEY CONTRERAS VANEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.253.516, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental El Dorado estado Bolívar, por no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2021-002435